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TSJ

AS/0149/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-188/2008

AUTO SUPREMO Nº 149 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Miguel Almazan Sagredo c/ Fabián Blacudt Lanuza

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 132-134 vlta., interpuesto por DELFIN MONTAÑO LEAÑOS, en representación de FAVIAN BLACUDT LANUZA, contra el Auto de Vista de 3 de enero de 2.008, cursante a fs. 126 y vlta., pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por MIGUEL ALMAZAN SAGREDO, contra el recurrente;sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, en 6 de noviembre de 2.006, dictó la Sentencia cursante a fs. 104-110, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4-5, en cuyo mérito ordena al demandado Fabian Humberto Blacudt Lanuza, cancele en favor del actor la suma de Bs. 10.628,40 por concepto de desahucio, indemnización, sueldo devengado y aguinaldo calculados bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.600.-

En grado de apelación deducida por el demandado a fs. 113 y vlta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó el Auto de Vista de 3 de enero de 2.008, de fs. 126 y vlta., por la que CONFIRMA totalmente la sentencia apelada, con costas.

Que contra la resolución de vista, el demandado interpone recurso de casación o nulidad, a fs. 132-134 vlta., acusando la violación de los arts. 1286 del Cod. Civ., 419 y 446 -6) del Cod. Proc. Civ., arts. 16 de la L.G.T. y 9 del R.L.G.T., bajo el siguiente argumento:

Que el actor ingresó a trabajar como chofer el 21 de agosto del 2.006, hasta el 22 de febrero de 2.007, fecha en la que voluntariamente hizo abandono del motorizado que conducía y por consiguiente de su fuente laboral.

Que de igual manera el actor no cumplía con sus obligaciones, ocasionando daño al instrumento de trabajo y a la carga que se trasladaba, demostrando con esto incumplimiento de contrato. Suma a ello el hecho de no rendir cuentas e incurrir en apropiación indebida de fondos y abuso de confianza.

Continúa señalando que existen tachas en la toma de declaraciones testificales, las mismas que no fueron tomadas en cuenta por el juez de la causa.

Por último indica que el actor no ha cumplido con la obligación del preaviso de retiro, por lo que debió activarse el incumplimiento de contrato por abandono de funciones.

Concluye solicitando se anule el auto supremo y en su caso se modifique el fallo declarando sin derecho al pago del desahucio.

CONSIDERANDO II.- Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe cumplir y contener los requisitos enumerados en los arts. 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ.; es decir presentarse en término oportuno, además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.

En cuanto al término, según la doctrina y la legislación nacional "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", es importante para el cumplimiento de los actos procesales, siendo el plazo procesal el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto procesal, por eso es que en el proceso judicial existen plazos preestablecidos dentro de los cuales deben ser cumplidas las actividades de las partes, de los órganos jurisdiccionales y de los terceros. Por ello, ante la falta de cumplimiento de los términos establecidos se produce, o bien la pérdida del derecho a ejercitarlo, o en su defecto el consentimiento del mismo.

Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite, permitiendo obtener preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; siendo necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, ya que de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus derechos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone.

Como dice Hugo Alsina, el proceso es un conjunto de actos, de procedimientos ejecutados por las partes y el juez, que cada uno determina diversos estadios de aquél y no cabe duda que el declarar la preclusión de uno de ellos requiere como condición que el plazo sea preciso, y el momento desde el cual corre a través de su notificación se encuentre claramente fijado.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Almazan Sagredo
Demandado
Fabián Blacudt Lanuza
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0149/2011Fuente oficial