Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 149/2012
Sucre, 19 de junio de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 101/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Keniche Miya Muratake contra André Gromyko López Castillo.
DELITO: estafa.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por André Gromyko López Castillo (fs. 1121 a 1128), impugnando el Auto de Vista Nro. 525/2011 emitido el 21 de diciembre de 2011 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (fs. 1118), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Keniche Miya Muratake contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra por Sentencia Nro. 13/2011 de 26 de agosto de 2011 (fs. 1066 a 1075), declaró al recurrente André Gromyko López Castillo autor y culpable del delito de estafa, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplirlos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), más cien días multa a razón de Bs.5.- por cada día, con costas y daños causados, a ser regulados en ejecución de sentencia. Que contra la citada Sentencia condenatoria, el imputado al igual que el querellante interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 1081 a 1088; 1092 a 1096), y el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 525 de 21 de diciembre de 2011 (fs. 1118), sin entrar a considerar los recursos planteados, resolvió anular el sorteo de fs. 1117 y dispuso que el Tribunal de Sentencia subsane las observaciones acusadas (falta de firmas del Acta de Audiencia de Juicio Oral, Público, Continuo y Contradictorio), para remitir nuevamente el proceso, conforme a ley; dando con ello, lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que el impetrante formuló recurso de casación, con los siguientes argumentos: a) El Auto de Vista recurrido debió pronunciarse en el fondo y resolver las diversas violaciones al debido proceso acusadas en apelación restringida y no dejar en indefensión al recurrente, quien requiere de un proceso rápido, oportuno y sin dilaciones; b) Contrariamente a ello, la resolución recurrida vulneró sus derechos fundamentales, cuyos defectos absolutos se originan al introducir pruebas con la declaración del imputado cuando no se encontraba abierto el periodo de recepción de pruebas, además falta la fundamentación en la Sentencia, misma que se basó en hechos inexistentes o no acreditados en valoración defectuosa de la prueba y se inobservan las reglas previstas para su deliberación y redacción. Concluye pidiendo se dicte Auto Supremo admitiendo el presente recurso y disponiendo en el fondo que el Tribunal de Apelación se pronuncie respecto al recurso de apelación restringida, sea conforme a lo previsto en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
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