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TSJ

AS/0149/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 149/2013-RA

Sucre, 31 de mayo de 2013

Expediente : Cochabamba 26/2013

Parte acusadora : Narel Claudia Crespo Torrico

Parte imputada : Amparo Celin Achá Navia

Delito : Estafa

RESULTANDO

Mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2013, cursante de fs. 136 a 137, Agnetha Miranda Linares, Defensora de Oficio de la imputada Amparo Celin Achá Navia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52 de 17 de diciembre de 2012 de fs. 130 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Narel Claudia Crespo Torrico contra Amparo Celin Achá Navia, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la querella de fs. 2 a 3, formulada por Narel Claudia Crespo Torrico y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 07/2010 de 20 de julio, que cursa de fs. 106 a 111, el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Amparo Celin Achá Navia, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, más sesenta días multa a razón de Bs.5.- (cinco bolivianos) por día, con costas y resarcimiento de daños civiles.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida, conforme se tiene del actuado de fs. 116 a 118, resuelto por Auto de Vista 52 de 17 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 9 de mayo de 2013, conforme la diligencia de fs. 135, la defensora de oficio interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 16 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 136 a 137, se extraen los siguientes motivos:

La defensora de oficio sostiene que en la apelación restringida, su representada denunció la errónea aplicación del art. 335 del CP, ya que su conducta no se adecuaba al referido tipo penal porque no se probó la existencia de engaño, artificio y dolo en su accionar, por el contrario, la querellante conocía que su defendida actuó como intermediaria, habiéndose entregado el dinero a Nery Ortega Gutiérrez, hecho verificado y aceptado por la querellante; no obstante ello, en Sentencia se afirmó que existió engaño, artificio y dolo, criterio ratificado por el Tribunal de apelación, que afirmó que la conducta de la imputada se subsumió al tipo penal acusado y que la acusación particular probó de modo objetivo la comisión del delito, habiendo obtenido beneficio económico indebido mediante engaños y artificios, induciendo en error a la víctima porque la imputada le hizo creer que tenía conocimiento en trámites de visas al exterior y que las mismas serían entregadas en el plazo de cuarenta y cinco días, lo que no aconteció. La recurrente señala que los Vocales no consideraron que su defendida no se comprometió a tramitar personalmente las visas sino a encontrar alguien que se encargue del trámite; motivo por el cual, presentó a Nery Ortega a la querellante, quien aceptó que el referido se hiciera cargo de los trámites, verificando además la entrega de dinero que realizó.

Con esos antecedentes, la recurrente refiere que la conducta denunciada no se adecua al tipo penal acusado, pues el dolo no fue demostrado de manera objetiva, siendo requisito la existencia de plena prueba para fracturar la presunción de inocencia de la que goza su defendida. Por lo que solicitó se aplique el trámite de ley y se corrijan los errores cometidos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Narel Claudia Crespo Torrico
Demandado
Amparo Celin Achá Navia
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2013AS/0149/2013-RAFuente oficial