Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 149/2013
EXPEDIENTE: S.434/2011
PARTES: Elvin Cano Herrera c/ Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 84 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Poder Notariado Nº 57/2008 otorgado por ante la Notaría de Fé Pública Nº 5 del Distrito Judicial de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 130/2011 de 15 de junio de 2011 (fojas 80 a 82), pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Elvin Cano Herrera, contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 88 a 92 y vuelta, solicitud de priorización de fojas 108 a 110 vuelta, el Acuerdo de Sala Plena No. 032/2013 de 6 de febrero de 2013 de fojas 117 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 7 de mayo de 2009 (fojas 44 a 47), declarando PROBADA la demanda de fojas 2 a 3 e IMPROBADAS las excepciones previas de impersonería y la excepciones perentorias de pago y prescripción, opuestas por la parte demandada a fojas 19 y vuelta, disponiendo que la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., dé y pague al demandante dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, el monto de la liquidación, más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Tiempo de servicios: 9 años y 15 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 7.715,00
Desahucio Bs.23.145,00
Indemnización Bs.69.756,45
Aguinaldo 12 meses/2006 doble por incumplimiento Bs.15430,00
Aguinaldo 4 duodécimas y 16 días/2007doble por incumplimiento Bs. 5.829,04
Vacaciones de la gestión 2005 -2006 (20 días) Bs. 5.143,20
Vacaciones de la gestión 2006-2007 (20días) Bs. 5.143,20
Sueldos adeudados: Junio, noviembre, diciembre/06. Enero hasta abril y 16 días de mayo 2007 Bs.58.119,66
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.182.566,55
En grado de apelación interpuesto por los representantes legales de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista No. 130/2011 de 15 de junio de 2011 (fojas 80 a 82) CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia de 7 de mayo de 2009, con la modificación que debe excluirse de la liquidación los salarios devengados de los meses de junio, noviembre, diciembre de 2006 y de enero a marzo de 2007, debiendo mantenerse solamente del mes de abril al 16 de mayo de 2007. Asimismo, debe descontarse la suma de Bs. 68.792,08, que se estableció por concepto de indemnización en el referido proceso de la Federación; también corresponde descontar las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007, manteniendo únicamente de abril a 16 de mayo de 2007, por las modificaciones establecidas en los puntos 3 y 4 del último Considerando, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 9 años y 15 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 7.715,00
Desahucio Bs.23.145,00
Indemnización (Bs.69.756,45 menos Bs.68.792,08) Bs. 964,37
Aguinaldo 12 meses/2006 doble por incumplimiento Bs.15.430,00
Aguinaldo (abril al 16 de mayo/2007doble por incumplimiento) Bs. 1.971,61
Vacaciones de la gestión 2005 -2006 (20 días) Bs. 5.143,20
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