Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 149
Sucre, 10 de abril de 2018
Expediente : 157/2018
Demandante : Adolfo Richard Tarqui Huanca
Demandado : Empresa Constructora ALFA & OMEGA
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 416 a 419 vta., y 423 a 424, interpuestos por el demandante, Adolfo Richard Tarqui Huanca y la representante de la Empresa Constructora Alfa & Omega, Agustina Quispe Ramos, contra el Auto de Vista Nº 51/2017 SSA-I de 24 de febrero de fs. 407 a 408 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido entre los recurrentes, la respuesta de fs. 427 a 428 al segundo recurso, el Auto de 12 de marzo de 2018, de fs. 429, por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes y
I. CONSIDERACIONES LEGALES.
Por la disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., en materia laboral, se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de ley, por Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispone en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274, en relación al art. 277-I, ambos del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT, para realizar el examen de admisibilidad, respecto de los recursos de casación objeto de análisis, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir, sobre aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
Cumpliendo dicha normativa, en aplicación del art. 277-I del CPC, se pasa a verificar si los dos recursos de casación interpuestos en el caso presente cumplieron o no los requisitos aludidos:
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