Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 150-Amparo Sucre, 26 de abril de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Oscar Torrejón y otro c/ Cooperativa Mixta de Teléfonos Automáticos de Cochabamba (COMTECO).
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 246-248 de 3 de julio de 1995, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Oscar Torrejón y Miguel Angel Lima contra el Presidente y Gerente General de la Cooperativa Mixta de Teléfonos Automáticos de Cochabamba (COMTECO), el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 263, y
CONSIDERANDO: Que, con notable retraso y sin que se justifique de manera alguna, la Corte Superior del Distrito de Cochabamba remite los obrados correspondientes al recurso de Amparo Constitucional que interpusieron Oscar Torrejón y Miguel Angel Lima contra el Presidente y Gerente General de la Cooperativa Mixta de Teléfonos Automáticos de Cochabamba (COMTECO), aduciendo haber sido retirados de la empresa, sin derecho al pago de beneficios sociales por haberse atribuido responsabilidad en su contra en un proceso interno parcializado, conducido por un tribunal irregular que no tomó en cuenta las pruebas de descargo, por lo que consideran se violaron los arts. 7-d) y 16 de la Constitución Política del Estado.
Que, el Tribunal del Amparo resuelve declarar Improcedente el recurso a partir del análisis de los antecedentes provistos en la audiencia informativa en la que los ejecutivos de la Cooperativa demandada acreditaron que, como producto de una verificación física de los almacenes y posterior comprobación por auditoría, se estableció que los recurrentes serían responsables de la falta de fichas telefónicas, cables, material de instalación y aparatos, lo cual determinó el inicio de un proceso interno en el que, previo término probatorio, se estableció su responsabilidad y dispuso su retiro. Asimismo, la resolución argumenta que la Ley General del Trabajo, (arts. 13 y 16) prevé las causales que eximen el pago de los beneficios de desahucio e indemnización a la ruptura de la relación laboral, sin embargo, éstas pueden ser impugnadas en la judicatura laboral, sin que el recurso de amparo pueda determinar la inmediata restitución a su fuente de trabajo.
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