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TSJ

AS/0150/2004

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2004Social 1eraMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 215/00

AUTO SUPREMO Nº 150 - Social Sucre, 7 de abril de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Hugo Oscar Mollinedo del Carpio c/ Banco Central de Bolivia.

RELATORA: MINISTRA DRA.- Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 131-133 por Roberto Villarroel y Yara Harb de Soliz en representación del Banco Central de Bolivia contra el auto de vista de 19 de mayo de 2.000, pronunciado a fs. 124 por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el juicio social seguido por Hugo Oscar Mollinedo del Carpio contra la entidad recurrente, los antecedentes procesales, dictamen de fs. 139, y

CONSIDERANDO: Tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 101 a 102, declarando Probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción interpuesta por la entidad demandada. En apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 124, por el que confirma la sentencia apelada. Esta resolución motivo el recurso de casación que acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, sosteniendo como argumento que no se produjo la tácita reconducción establecida por el tribunal de apelación debido a que no existió continuidad en los servicios del actor luego de concluido el contrato a plazo fijo. Asimismo acusa que en desconocimiento y contraposición de los arts. 120 de la L.G. T y 163 de su Decreto Reglamentario no se aplica la prescripción que se habìa consolidado a favor de la entidad demandada. Por ùtimo, denuncia trasgresión del art. 44 de la Ley General del Trabajo por condenar el pago de vacaciones a favor del actor que no habìa cumplido un año de trabajo. Solicitando en definitiva se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 4.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, se tiene que la relación obrero-patronal entre el demandante y la institución demandada se encuentra demostrada por la documental de fs. 1 a 3 y 37 a 74, literal que acredita que el actor trabajó en la pulperìa del Banco Central de Bolivia desde el 17 de julio de 1987 (fs. 5 1), para posteriormente suscribir un contrato a plazo fijo por el lapso de 6 meses computable a partir del 18 de octubre de 1987 hasta el 18 de abril de 1988. Sin embargo, el trabajador continuó prestando servicios hasta enero de 1989 (fs. 73) bajo la modalidad de trabajo a destajo, según formularios adjuntos.

CONSIDERANDO: Que, el trabajo desarrollado por el actor no se enmarca a la modalidad de trabajo a destajo (art. 32 y sgtes. de la L.G.T), el que se realiza por obra o por pieza encomendada al trabajador por un precio establecido, lo que no ocurre en el sub lite, por cuanto las labores que éste realizaba eran propias y permanentes, en el domicilio de la empresa con atención directa al público, horario establecido, salario y subordinación. El hecho de que el Banco demandado haya consignado en planillas como trabajo a destajo, no hace más que encubrir una verdadera relación laboral establecida entre el actor y la entidad demandada.

Por otra parte, una vez vencido el término del convenio, es de destacar que el trabajador continuó prestando servicios en la misma institución y sección, lo que significa que hubo tácita reconducción, convirtiéndose el contrato a plazo fijo en contrato indefinido, tal como lo establece el art. 2º del D.L. Nº 16187 y art. 21 L.G.T, situación que se encuentra reflejada por la prueba aportada, que evidencia continuidad laboral, dependencia y remuneración, por el tiempo de trabajo de 1 año y 6 meses.

Finalmente, no se ha operado la prescripción aducida por la entidad demandada, en razón a que la relación laboral concluyó el 13 de enero de 1989, como se evidencia a fs. 3 de obrados y la demanda fue presentada el 10 de septiembre de 1990.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Oscar Mollinedo del Carpio
Demandado
Banco Central de Bolivia.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2004AS/0150/2004Fuente oficial