Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 150 Sucre 2 de febrero de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público y otros c/ César Flores Vargas.
Estafa y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 2 de febrero de 2007, Sucre
VISTOS: El recurso de casación de fojas 215 a 218 interpuesto por César Flores Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 149 de 30 de junio de 2006 de fojas 198 a 199, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Ruth Rosalba Hinojosa M., Cristina Mendoza Cabero y Bertha Terrazas Vda. de Illanes contra el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nº1 de la ciudad de Sucre declaró a Cesar Flores Vargas absuelto del delito de estelionato incurso en el articulo 337 del Código Penal. Por otro lado, declaró a Cesar Flores Vargas autor del delito de estafa previsto en el articulo 335 del Código Penal, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la Cárcel de San Roque, 100 días de multa a razón de 2 bolivianos por día a calificarse en ejecución de sentencia. La referida resolución fue recurrida de apelación restringida y resuelta por el Auto de Vista de fojas 198 a 199 que declaró inadmisible dicho recurso y confirmó la sentencia apelada. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Auto Supremo de fojas 224 a 225 de obrados.
CONSIDERANDO: Que César Flores Vargas impugna el Auto de Vista Nº 149/2006, indicando que planteó incidente de extinción de la acción penal por vencimiento de la duración máxima de la etapa preparatoria, debiendo tramitarse conforme lo dispuesto por el articulo 345 del Código de Procedimiento Penal y no como indica el Tribunal de Alzada como excepción según el articulo 314 del Código de Procedimiento Penal, que fue formulado fuera del momento procesal previsto por Ley y presentado ante autoridad incompetente para resolver el mismo, con lo que atenta contra los derechos fundamentales y garantía constitucionales del recurrente.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso de casación y la revisión de los datos del proceso, se tiene:
Que existe una denuncia del recurrente en sentido que se ha vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, por no haberse pronunciado el Juez de Instrucción con respecto al vencimiento de la duración máxima de la Etapa Preparatoria, incidente que fue planteado por el imputado ante el Tribunal de Sentencia que dictó el Auto de fecha 05 de abril de 2005 que rechazó el incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la Etapa Preparatoria, resolución que fue objeto de reserva de apelación, con ese derecho recurre contra dicha resolución interponiendo el recurso de apelación restringida que fue resuelto por el Auto de Vista declarando inadmisibles las cuestiones apeladas.
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