Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 150 Sucre, 8 de junio 2009
DISTRITO: Oruro. PROCESO: COMPULSA
PARTES: Lucía Mamani Alejandro y otra c/ Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 17 a 18, interpuesto por Lucía Mamani Alejandro y Juana Iris Herbas Mamani, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 24 de abril de 2009, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de reconocimiento de hija seguido por Víctor Herbas Silvestre contra las compulsantes, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto, y
CONSIDERANDO: El auto de vista No.048 de 31 de marzo de 2009, confirmó la resolución de 31 de octubre de 2008 pronunciada por la Juez de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, mediante la cual aceptó la calidad de fiador de resultas al señor Arturo Herbas Silvestre, dentro de la ejecución provisional de fallos dictada en el proceso señalado al exordio.
Contra dicho auto de vista las demandadas Lucía Mamani Alejandro y Juana Iris Herbas Mamani recurren de casación, concesión que fue denegada por el tribunal ad quem mediante auto interlocutorio cursante a fs. 11 del cuaderno fotocopiado de compulsa, con el fundamento que la resolución impugnada no se encuentra contemplada en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa conforme determina el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, en este caso del recurso de casación, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, sin ingresar al mérito o demérito de la misma.
En la especie, es preciso aclarar que si bien el art. 518 del Adjetivo Civil prevé que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, dicha norma legal es aplicable a la ejecución coactiva de las sentencias con autoridad de cosa juzgada, mas no a las resoluciones pronunciadas en ejecución provisional de las mismas, como sucede en el sub lite, por existir pendiente el recurso de casación, es decir por no encontrarse aún en la etapa de ejecución de fallos al hallarse uno todavía no resuelto.
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