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TSJ

AS/0150/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 150 Sucre, 13 de marzo de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Vicente Herbas Arispe c/ Patricio Herbas Arispe

Lesiones Gravísimas (Declara de oficio la extinción de la acción penal)

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Sucre, 13 de marzo de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciado respecto a la extinción de la acción penal (fojas 177 a 179), en el proceso penal seguido por Vicente Herbas Arispe contra Patricio Herbas Arispe con imputación por la comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto en los incisos 2) y 4) del artículo 270 del Código Penal, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de 1 de noviembre de 2005 (fojas 177 a 179), emitió criterio en sentido de declarar de oficio, no haber lugar a la extinción de la acción penal, por que el imputado no ha comparecido a una audiencia y amplió la lista de testigos y que esta plenamente comprobado la autoría del mismo en el hecho.

A1 respecto y siendo que la extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento, es obligación del órgano jurisdiccional pronunciarse sea de oficio o a petición de parte, donde no solo se debe observar si se cumple la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre vencimiento del plazo máximo de duración de un proceso, sino que se debe tomar en cuenta el principio expuesto en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004 que, por razones de estricta justicia, se pronunció en sentido de no ser esa regla un precepto aplicable de modo invariable u obligatorio o únicamente por el transcurso del tiempo, pues es imprescindible también apreciar, en términos objetivos, situaciones tales como reacciones del procesado y actuados de los administradores de justicia que dilataron el proceso.

Que en ese entendido, se tiene que, se inició la causa con la denuncia de Vicente Herbas Arispe de 20 de marzo del año 2000 (fojas 1 a 3 vuelta), se instruyó el sumario penal correspondiente contra Patricio Herbas Arispe el 25 de abril del mismo año (fojas 33), que determinó Auto de procesamiento de 3 de julio de 2000 (fojas 82 a 83).

Que sobre dicha base se sustanció el plenario, habiéndose radicado el 29 de julio de 2000 y desde la declaración de confesión que prestó el procesado el 5 de septiembre de 2000 hasta que se emitió Sentencia de 7 de octubre de 2002 (fojas 147 a 148), por el que se declaró a Patricio Herbas Arispe autor del delito acusado y se le condenó a cuatro años de reclusión, ha pasado más de dos años.

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Criterio

Y que del análisis del caso de autos se pudo apreciar, que en la tramitación no se observaron los plazos procesales, prolongándose la causa más allá del principio de razonabilidad, máxime si los hechos dilatorios se produjeron en primera instancia el cual acabó el 7 de octubre de 2002, hecho que implica que el lapso de cinco años y ocho meses apreciables desde entonces no puede interpretarse como imputable al encausado y menos ser evidente lo manifestado en el requerimiento fiscal como única causal de dilación del proceso, en consecuencia corresponde aplicar la previsión contenida en la mencionada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal de acuerdo al principio del debido proceso que exige que la persecución penal culmine en un plazo razonable conforme el art. 115- II de la Nueva Constitución Política del Estado y por el art. 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica, toda vez que el imputado, tiene el derecho de exigir un juicio pronto y oportuno, con la finalidad que se establezca y conozca su situación jurídica

Datos del proceso

Demandante
Vicente Herbas Arispe
Demandado
Patricio Herbas Arispe
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2009AS/0150/2009Fuente oficial