Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 150 Sucre, 13 de marzo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Vicente Herbas Arispe c/ Patricio Herbas Arispe
Lesiones Gravísimas (Declara de oficio la extinción de la acción penal)
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Sucre, 13 de marzo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciado respecto a la extinción de la acción penal (fojas 177 a 179), en el proceso penal seguido por Vicente Herbas Arispe contra Patricio Herbas Arispe con imputación por la comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto en los incisos 2) y 4) del artículo 270 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de 1 de noviembre de 2005 (fojas 177 a 179), emitió criterio en sentido de declarar de oficio, no haber lugar a la extinción de la acción penal, por que el imputado no ha comparecido a una audiencia y amplió la lista de testigos y que esta plenamente comprobado la autoría del mismo en el hecho.
A1 respecto y siendo que la extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento, es obligación del órgano jurisdiccional pronunciarse sea de oficio o a petición de parte, donde no solo se debe observar si se cumple la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre vencimiento del plazo máximo de duración de un proceso, sino que se debe tomar en cuenta el principio expuesto en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004 que, por razones de estricta justicia, se pronunció en sentido de no ser esa regla un precepto aplicable de modo invariable u obligatorio o únicamente por el transcurso del tiempo, pues es imprescindible también apreciar, en términos objetivos, situaciones tales como reacciones del procesado y actuados de los administradores de justicia que dilataron el proceso.
Que en ese entendido, se tiene que, se inició la causa con la denuncia de Vicente Herbas Arispe de 20 de marzo del año 2000 (fojas 1 a 3 vuelta), se instruyó el sumario penal correspondiente contra Patricio Herbas Arispe el 25 de abril del mismo año (fojas 33), que determinó Auto de procesamiento de 3 de julio de 2000 (fojas 82 a 83).
Que sobre dicha base se sustanció el plenario, habiéndose radicado el 29 de julio de 2000 y desde la declaración de confesión que prestó el procesado el 5 de septiembre de 2000 hasta que se emitió Sentencia de 7 de octubre de 2002 (fojas 147 a 148), por el que se declaró a Patricio Herbas Arispe autor del delito acusado y se le condenó a cuatro años de reclusión, ha pasado más de dos años.
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