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TSJ

AS/0150/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 150

Sucre, 10 de mayo de 2.010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Rafael Códova Lamas c/ Empresa Municipal Aseo EMSA.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 148-149, interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas, apoderada legal de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo (EMAS), impugnando el Auto de Vista Nº 070/2006 de 24 de febrero de 2006 (fs. 142-143), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Rafael Córdova Lamas contra la Empresa Municipal de Servicio de Aseo que representa la apoderada recurrente, la respuesta de fs. 153, el auto que concede el recurso de fs. 154, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la sentencia de 10 de noviembre de 2003 (fs. 130-132), declarando probada la demanda de fs. 6-7, aclarada a fs. 12 y 40, ordenando que el representante legal de la empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele al actor la suma de Bs. 16.600,57, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y salario devengado, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs. 134), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 070/2006 de 24 de febrero de 2006 (fs. 142-143), confirmando la sentencia de 10 de noviembre de 2003.

Que contra la resolución de vista, la apoderada legal de la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 148-149), alegando que el tribunal ad quem no consideró imparcialmente la prueba acompañada al proceso que acredita que EMSA nació a la vida jurídica mediante Ordenanza Municipal Nº 1908/1997 de 24 de enero de 1997 habiendo prestado servicios por 6 años y 20 días y que por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada el retiro del trabajador ha sido sin el derecho al desahucio correspondiéndole únicamente el quinquenio por constituir derecho adquirido.

Luego indica que la prueba de fs. 21 a 34 demuestra la irresponsabilidad en la prestación de servicios mientras duró la relación laboral, con continuas llamadas de atención en la gestión 1999 habiendo llegado a faltar 30 días en una sola gestión incurriendo en las causales contenidas en los incisos d) y e) del art. 16 de la L.G.T.

Concluye solicitando incongruentemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque la sentencia apelada y establezca correctamente los derechos que corresponden al demandante sin perjudicar los de la parte demandada.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las normas cuya infracción se acusa, se tiene:

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Criterio

Respecto del reclamo del tiempo de prestación de servicios que la empresa demandada indica corresponde cancelar a partir de enero de 1997, fecha de creación de EMSA, se concluye que el empleador incumplió con la carga probatoria que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. proc. Trab., por cuanto, la trabajadora indicó en su demanda que el trabajo desempeñado fue de 7 años, 6 meses y 23 días independientemente de la creación de EMSA que viene a ser un brazo operativo de creación del municipio de Cochabamba, pues no es obligación del actor demostrar que la prestación de servicios tuvo lugar en una primera oportunidad para la Comuna y luego para EMSA, ya que dirigió la demanda contra el empleador quien creía era su patrón y para quien efectivamente prestaba sus servicios, resultando en consecuencia que el cambio de empleador no puede perjudicarle y, de ser así, correspondía enervar este aspecto a la empresa demandada y, al no haberlo hecho, se concluye que los derechos sociales de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y salarios devengados por el tiempo efectivamente prestado de 7 años, 6 meses y 23 días, es el correcto.

Datos del proceso

Demandante
Rafael Códova Lamas
Demandado
Empresa Municipal Aseo EMSA.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2010AS/0150/2010Fuente oficial