Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 150
Sucre, 10 de mayo de 2.010
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Rafael Códova Lamas c/ Empresa Municipal Aseo EMSA.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 148-149, interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas, apoderada legal de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo (EMAS), impugnando el Auto de Vista Nº 070/2006 de 24 de febrero de 2006 (fs. 142-143), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Rafael Córdova Lamas contra la Empresa Municipal de Servicio de Aseo que representa la apoderada recurrente, la respuesta de fs. 153, el auto que concede el recurso de fs. 154, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la sentencia de 10 de noviembre de 2003 (fs. 130-132), declarando probada la demanda de fs. 6-7, aclarada a fs. 12 y 40, ordenando que el representante legal de la empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele al actor la suma de Bs. 16.600,57, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y salario devengado, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs. 134), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 070/2006 de 24 de febrero de 2006 (fs. 142-143), confirmando la sentencia de 10 de noviembre de 2003.
Que contra la resolución de vista, la apoderada legal de la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 148-149), alegando que el tribunal ad quem no consideró imparcialmente la prueba acompañada al proceso que acredita que EMSA nació a la vida jurídica mediante Ordenanza Municipal Nº 1908/1997 de 24 de enero de 1997 habiendo prestado servicios por 6 años y 20 días y que por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada el retiro del trabajador ha sido sin el derecho al desahucio correspondiéndole únicamente el quinquenio por constituir derecho adquirido.
Luego indica que la prueba de fs. 21 a 34 demuestra la irresponsabilidad en la prestación de servicios mientras duró la relación laboral, con continuas llamadas de atención en la gestión 1999 habiendo llegado a faltar 30 días en una sola gestión incurriendo en las causales contenidas en los incisos d) y e) del art. 16 de la L.G.T.
Concluye solicitando incongruentemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque la sentencia apelada y establezca correctamente los derechos que corresponden al demandante sin perjudicar los de la parte demandada.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las normas cuya infracción se acusa, se tiene:
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