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TSJ

AS/0150/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Restitución de dinero.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 150/2014

Sucre: 16 de abril 2014

Expediente : B-7-14-S

Partes : Pedro Iñaki Echavarría Durán y Guillermo Caballero Verazaín. C/Banco

Mercantil Santa Cruz y Delhy Parada Canido de Chávez.

Proceso : Restitución de dinero.

Distrito : Beni.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Delhy Parada Canido de Chávez, en representación del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., cursante de fs. 202 a 203 contra el Auto de Vista cursante de fs. 198 a 199 de obrados, emitido el 17 de diciembre de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre restitución de dinero, seguido por Pedro Iñaki Echavarría Durán y Guillermo Caballero Verazaín contra la recurrente; la respuesta de fs. 206 y vlta., la concesión de fs. 208; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad-Beni, el cinco de septiembre de 2012 pronunció la Sentencia Nº 022/2013, cursante de fs. 179 a 181 y vlta., declarando: I. Probada en parte la demanda de restitución de dineros pagados indebidamente, únicamente respecto a los cheques, Nos 22768, pagado el 09 de mayo, 22748, pagado el 24 de mayo y el cheque Nº 22749, pagado el 25 de mayo e improbada respecto de restitución de fondos pagados con el cheque Nº 22747, que fue pagado el 06 de mayo de 2011, en consecuencia se dispone la restitución de la suma de Bs. 201.900,00 , que deberán ser cancelados dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia.

Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, el 17 de diciembre de 2013 emitió el Auto de Vista cursante de fs. 198 a 199, confirmando totalmente la Sentencia.

El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación en el fondo por el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ, representado legalmente por Delhy Parada Canido de Chávez.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

-La recurrente acusó la violación de los arts. 192 núm. 2) y 3); 346 núm.2) y 397 infine del Código de Procedimiento Civil y, 640 núm. 4) de Código de Comercio por los siguientes motivos:

1.- Porque el Tribunal manifiesta que el Banco no cumplió con la carga de la prueba para demostrar que la notificación escrita fue presentada después del pago del cheque Nº 22768, cuando en la demanda se señala que el 9 de mayo de 2011 mediante llenado de formulario se solicitó la anulación del cheque; que en la contestación se manifestó que el cheque denunciado fue cobrado el mismo día, antes del ingreso de la solicitud, afirmación que nunca fue objetada, entonces, es aceptada como verdad indiscutible.

2.- Que si bien el Tribunal dice que el proceso penal tiene efecto para ambas partes, sin embargo no consideró que el Banco no intervino ni como coadyuvante hasta que las partes transaron y se acordó la reparación del daño, que ha sido pagado en su integridad, ahora el demandante pretende cobrar lo ya cobrado, cuando en la vía penal recuperó la totalidad de los montos sustraídos y que el documento de transacción de fs. 151 a 160 nunca fue objetado, lo que significa que ha sido aceptado y legalmente incorporado al proceso.

3.- Que si bien afirma que no existe prueba de que la parte accionante haya retirado las denuncias escritas, antes del cobro de los cheques, se debe tener en cuenta que el proceso penal se inició en octubre de 2011 y la denuncia de extravío fue en mayo de 2011, al respecto en la contestación se dijo que los formularios fueron retirados y la prueba está en el proceso penal (fs. 143), lo que no fue objetado en el proceso, al existir silencio en ambos puntos, se estima como reconocimiento de la verdad de los hechos, conforme señala la ley.

4.- Que, con relación a las fechas referidas por el Tribunal, el Banco desconoce qué hicieron con las mismas, habiendo demostrado todo con el retiro de los formularios en la misma fecha de ingreso, dejando al Banco sin respaldo, como señala el art. 620 num.4 del Código de Comercio.

Por las razones expuestas señaló que el Tribunal Supremo deberá Casar el auto de vista y fallas en el litigio “aplicando las leyes conculcadas, es decir las leyes aplicadas o inaplicadas por el Tribunal de apelación”

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Iñaki Echavarría Durán y Guillermo Caballero Verazaín.
Demandado
Banco
Proceso
Restitución de dinero.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2014AS/0150/2014Fuente oficial