Volver a sentencias
TSJ

AS/0150/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas y otro
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 150/2015-RRC

Sucre, 27 de febrero de 2015

Expediente : Tarija 62/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada :Hernán Martínez Gallardo y otro

Delitos : Transporte de Sustancias Controladas y otro

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, que cursa de fs. 369 a 373 vta., Cesar Cardozo Bruselas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 130/2014 de 29 de octubre, de fs. 350 a 354 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Hernán Martínez Gallardo, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Confabulación, además de Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 53 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación pública (fs. 33 a 37) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 04/2013 de 11 de marzo (fs. 285 a 292), declarando a los imputados Hernán Martínez Gallardo y Cesar Cardozo Bruselas, autores y culpables de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Confabulación, además de Transporte de Sustancias Controladas, tipificados por los arts. 53 y 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de doce años de reclusión, -nueve años por Transporte y tres años por Asociación Delictuosa-, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más daños y perjuicios en favor del Estado y costas del juicio.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Hernán Martínez Gallardo (fs. 294 a 304) y Cesar Cardozo Bruselas (fs. 320 a 327), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 130/2014 de 29 de octubre (fs. 350 a 354 vta.), que declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación que cursa de fs. 369 a 373 vta., interpuesto por Cesar Cardozo Bruselas y del Auto Supremo 707/2014-RA de 8 de diciembre de fs. 379 a 381, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) Se extracta como primer motivo, la denuncia referida a que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas presentadas por la Fiscalía, por cuanto en el acápite II.2 del Auto de Vista señaló: “por el contrario todos los elementos de prueba conllevan de manera inequívoca a los hechos descritos en la acusación, demostrados objetivamente por los diferentes elementos de prueba que determinaron la convicción de la jueza, confirmando que efectivamente se trata de un caso de flagrancia, siendo estériles, fantasiosas y fuera de todo sentido común las argucias esgrimidas por el apelante” (sic); asimismo, en su considerando II.2.1 sostuvo que conforme a las pruebas testificales de los funcionarios policiales que intervinieron en el operativo, debido al nerviosismo de los imputados y ante la presencia de macilla fresca en una parte del motorizado: “…fueron trasladados hasta la oficina de la FELCN, encontrando hábilmente camuflado 62 kilos de cocaína, hechos corroborados por la prueba documental, pericial y material, que llevan inequívoca convicción sobre la participación en grado de autoría de los encausados…” (sic). Agrega que, al haber valorado nuevamente la prueba, se transgredió los principios de inmediación, concentración e inmediatez, invadiendo competencia ajena, más allá de lo previsto por los arts. 407 y 413 del CPP. Sobre este agravio invoca el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003.

2) Por otro lado, el recurrente arguye como segundo motivo, que el Tribunal de apelación no se pronunció debidamente sobre las siguientes denuncias: i) La falta de configuración de los elementos de los tipos penales, en el que argumentó que se vulneró la seguridad jurídica y el principio de legalidad, pues su conducta no se subsume a los delitos de Asociación Delictuosa y Confabulación menos al delito de Transporte de Sustancias Controladas, y si bien existió un resultado típico, antijurídico y reprochable como es la existencia de sustancia controlada en el vehículo, éste no fue conducido por su persona; además, su persona no obró con dolo, siendo éste un requisito de los tipos penales referidos; denuncia en la que invocó los Autos Supremos 315/2006 de 25 de agosto, 236 de 7 de marzo de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 417 de 19 de agosto de 2003, 221 de 7 de junio de 2006 y “316 de 28 de 2006” (sic), así como las Sentencias Constitucionales 315/2006 de 25 de agosto, 21/2007 de 26 de enero y 67 de 27 de enero de 2006; ii) Al quantum de la pena, ante la falta de consideración de las atenuantes y agravantes en el delito de Transporte, denuncia en la que invocó el Auto Supremo 99/2005 de 24 de marzo; iii) Falta de fundamentación de la Sentencia, en el que acusó la falta de valoración de la declaración del coimputado Hernán Martínez y análisis prueba por prueba y contraste con la acusación y las pruebas judicializadas, a objeto de explicar si la tesis de la defensa era creíble, lógica y coherente; denuncia en la que invocó las Sentencias Constitucionales 340 de 28 de agosto y “905-R” de 18 de septiembre ambas de 2006, y los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 562 de 1 de octubre de 2004, 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006 y 339 de 1 de julio de 2010; y, iv) Ausencia de análisis de las Sentencias Constitucionales y Autos Supremos mencionados en su recurso de apelación restringida, limitándose a indicar que no tenían relación con el caso concreto.

Sobre esta denuncia señala los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre y 562 de 1 de octubre ambas de 2004, que estarían relacionados con el deber de fundamentación.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que, una vez cumplidas las formalidades de ley, se admita el recurso y se dicte resolución determinando la doctrina legal aplicable y se deje sin efecto el Auto de Vista, debiendo resolver conforme los fundamentos del Auto Supremo.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 707/2014-RA de 8 de diciembre cursante de fs. 379 a 381, se determinó la admisión del presente recurso, para verificar la posible contradicción de la Resolución recurrida con los precedentes invocados.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente causa, de la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. De la acusación.

En mérito a la acusación pública presentada el 3 de enero de 2012 (fs. 33 a 37), el Ministerio Público acusó formalmente a Hernán Martínez Gallardo y Cesar Cardozo Bruselas, por la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, tipificados en los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, solicitando se radique la acusación y luego se señale día y hora de audiencia de juicio oral, concluido el mismo se condene a los imputados con la pena de doce años y quinientos días multa, además del pago de daños y perjuicios a favor del Estado y costas al Ministerio Público, así también la confiscación del vehículo y objetos secuestrados.

II.2. De la Sentencia.

Mediante Sentencia 04/2013 de 11 de marzo, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Hernán Martínez Gallardo y Cesar Cardozo Bruselas, autores de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, establecidos en los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de doce años (nueve años por Transporte y tres años por Asociación Delictuosa y Confabulación), más quinientos días multa a favor de la Fiscalía General, y la confiscación definitiva de los celulares, la camioneta incautada a favor del Estado y $us. 200.- (doscientos dólares estadounidenses).

En la referida Sentencia se establecieron como hechos probados: a) Que el 13 de noviembre de 2011 a horas 11:45 aproximadamente, arribó al puesto de control la camioneta Ford con placa de control 1226-HHA, conducida por Hernán Martínez Gallardo, procedente de la ciudad de Oruro con destino a la ciudad de Tarija, acompañado de Cesar Cardozo Bruselas, observándose que en la parte de la carrocería existía macilla fresca y viendo que los ocupantes estaban nerviosos se procedió al arresto de los ocupantes; b) Una vez en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), en mérito a la requisa del vehículo, se encontró en la carrocería un compartimiento hábilmente camuflado, en el cual se encontraron sesenta y un paquetes en forma de ladrillo, que sometidos a la prueba de Narco Test dio positivo a cocaína, esta situación fue probada por las declaraciones de los testigos de cargo y con la “MP1” Acta de Requisa del Vehículo, “MP2” Acta de Prueba de Campo, “MP4” Acta de pesaje de Sustancias Controladas, “MP23” Dictamen Técnico Pericial, “MP24” muestrario fotográfico, “MP26” muestras representativas de los sesenta y un paquetes.

II.3. De las apelaciones restringidas.

Notificados los imputados con la Sentencia, formularon recursos de apelación restringida: Hernán Martínez Gallardo (fs. 294 a 304) y Cesar Cardozo Bruselas (fs. 320 a 327), argumentaron este último, que se dictó una Sentencia sin prueba alguna, con una valoración defectuosa de la prueba, se realizó una interpretación errónea de la Ley Sustantiva y se inobservó el art. 13 del sustantivo penal; mencionó que no se consideró el hecho que sí su persona hubiera sabido que existían sustancias controladas en el vehículo, no hubiera puesto su nombre en la factura del combustible que se cargó al motorizado, o se hubiera quedado en un pueblito cercano a la ciudad de Tarija, o tomado rutas alternas para evadir las trancas, porque al momento de la intervención indicó que no se puso nervioso menos intentó darse a la fuga, se le condenó por el resultado sin considerar su intencionalidad de cometer el delito de Transporte de Sustancias Controladas, refirió que menos se demostró una asociación delictuosa y confabulación, que tampoco se aplicó el art. 15 del CP, porque actuó culposamente, de forma negligente, de forma no prevista, pero no de forma dolosa, por lo que correspondía su absolución de culpa y pena. También refirió que se aplicó erróneamente el art. 20 del CP, con relación a los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, reiterando nuevamente que el elemento dolo no se encuentra en su conducta.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hernán Martínez Gallardo y otro
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Al emitir resolucion que no vulnera el principio de congruencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2015AS/0150/2015-RRCFuente oficial