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TSJ

AS/0150/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Cobro de Reintegro de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 150

Sucre, 14 de junio de 2017

Expediente : 269/2016-S

Demandante : Walter Luis Inchausti Mancilla

Demandada : Universidad Mayor de San Andrés

Materia : Cobro de Reintegro de Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Universidad Mayor de San Andrés, representada legalmente por Waldo Albarracin Sánchez; cursante a fs. 96-97; el Auto de Vista A.V. N° 25/2016-SSA-I de 29 de febrero, cursante a fs. 80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por cobro de reintegro beneficios sociales sigue Walter Luis Inchausti Mancilla contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 049/2014 de 06 de marzo, cursante a fs. 58-61 de actuados, declarando PROBADA en parte la excepción perentoria de pago y PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada a través de sus personero legal proceda al pago de la multa del 30%, calificada en la suma de Bs.107.317,77.

I.1.2 Auto de Vista

Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista A.V. N° 25/2016 SSA-I de 29 de febrero, por el que CONFIRMA la Sentencia N° 049/2014.

I.1.3 Recurso de Casación o Nulidad.-

En contra el Auto de Vista referido, la Universidad Mayor de San Andrés, representada legalmente por Waldo Albarracin Sánchez, interpone Recurso de Casación en el fondo cursante a fs. 96-97, concedido mediante Auto N° 175/16 SSA-I de 23 de junio de 2016, de fs. 103 y admitido mediante Auto Supremo N° 224-A de 04 de agosto de 2016, cursante a fs. 114 de obrados.

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Criterio

“…para la procedencia del pago de la multa del 30% es relevante que la trabajadora o el trabajador haya sido despedido de su trabajo, situación que no sucedió en el presente caso, ya que la desvinculación se produjo de manera voluntaria, con fines jubilatorios, tal cual lo establece el art. 85 del Reglamento de Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana. Sin embargo, es preciso dejar claramente establecido que la fecha de desvinculación laboral se produjo el 01 de febrero de 2009, cancelando la entidad los derechos laborales al actor el 18 de junio del mismo año, es decir fuera del plazo establecido en el art. 9-II del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006…”

Datos del proceso

Demandante
Walter Luis Inchausti Mancilla
Demandado
Universidad Mayor de San Andrés
Proceso
Cobro de Reintegro de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2017AS/0150/2017Fuente oficial