Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 150/2021
Fecha: 01 de marzo de 2021
Expediente: T-13-20-S.
Partes: Grover René López Cortez y Sandra Teresa Ibáñez Nietto de López c/
Germán Olguera García y Silvia Vicente Rengifo de Olguera.
Proceso: Rescisión de contrato por lesión.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 281 a 286, interpuesto por Grover René López Cortez y Sandra Teresa Ibáñez Nietto de López contra el Auto de Vista Nº 107/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 275 a 279, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario sobre rescisión de contrato por lesión, seguido por los recurrentes contra Germán Olguera García y Silvia Vicente Rengifo de Olguera, la contestación de fs. 289 a 290, el Auto de concesión del recurso de 3 de diciembre de 2020 a fs. 291, el Auto Supremo de Admisión N° 717/2020-RA de 14 de diciembre de fs. 296 a 297 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 34 a 35 vta., subsanado a fs. 43 y vta., Grover René López Cortez y Sandra Teresa Ibáñez Nietto de López, iniciaron proceso ordinario sobre rescisión de contrato por lesión; acción dirigida contra Germán Olguera García y Silvia Vicente Rengifo de Olguera, quienes, tras ser citados, fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 241 vta., a 245 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Tarija declaró IMPROBADA la demanda descrita.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Grover René López Cortez y Sandra Teresa Ibáñez Nietto de López interpongan recurso de apelación, mediante memorial cursante de fs. 249 a 253 vta., originando que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 107/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 275 a 279, CONFIRMANDO la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:
En efecto, resulta evidente que existe una excesiva diferencia entre la prestación de una de las partes frente a la contraprestación de la otra conforme a la prueba pericial, donde el valor comercial del lote de terreno asciende a $us. 92.000 denotando desproporción con la suma de Bs. 30.000, que fuera el precio pagado por los demandados. Sin embargo, no se encuentra demostrado en el proceso que esta lesión resulte de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada, toda vez que en la etapa de las probanzas, las declaraciones testificales es el único medio probatorio ofrecido y producido para demostrar el elemento subjetivo de la lesión, señalan que la parte demandante tiene un hijo con discapacidad y además se encontraba enfermo (declaraciones corroboradas con el certificado de discapacidad), razón por la cual ofrecían vender el terreno para cubrir gastos médicos, empero no existe certeza que esta situación haya sido el motivo principal para que se realice la transferencia del terreno y que los demandados se hayan aprovechado de ella para lograr concretar el contrato lesivo, pues tal como lo refirió el sentenciante, el hecho de tener un hijo con capacidades diferentes no resulta suficiente por sí mismo para demostrar un estado de necesidad apremiante, como lo exige la norma, pues se requiere acreditar que el contrato haya sido aceptado con la finalidad de evitar un perjuicio grave y satisfacer necesidades que no podían solventarse de inmediato sin el daño desproporcionado, no resultando justificadas las razones expuestas por los actores quienes afirmaron situaciones generales y comunes como el hecho de tener que mantener a los hijos, la falta de circulante, la falta de una fuente fija de trabajo para justificar un estado de necesidad e incluso la ignorancia en el precio real del terreno.
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