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TSJReiteradora

AS/0150/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2021Penal

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PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente señala que se limitó a transcribir la Sentencia, sin cumplir con la labor de verificar el juicio de subsunción, cuando se solicitó la valoración del Decreto Supremo 181 y los elementos del tipo penal, en contradicción con el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, al haber real…

Proceso
Incumplimiento de Deberes e Incumplimiento de Contrato

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 150/2021-RRC

Sucre, 28 de mayo de 2021

Expediente : Tarija 31/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y la Caja Petrolera de Salud Tarija

Parte Imputada : Pablo Palacios Suarez y Franz Javier Yañez Calero

Delitos : Incumplimiento de Deberes e Incumplimiento de Contrato

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Los memoriales presentados el 6 y 11 de febrero de 2019, cursante de fs. 523 a 525 y 582 a 605 vta., Franz Javier Yañez Calero y Pablo Palacios Suarez interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 01/2019 de 2 de enero, de fs. 473 a 479, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Caja Petrolera de Salud Tarija contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 154 y 222 del Código Penal (CP); y, la “Sentencia de Acción de Amparo Constitucional N° 13/2021” de 10 de marzo, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda de Tarija que dejó sin efecto el ; y,

I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 06/2017 de 17 de mayo (fs. 344 a 353 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Montes del Tribunal Departamental de Tarija, dictó Sentencia condenatoria contra Pablo Palacios Suarez por el delito de Incumplimiento de Deberes, previsto por el art. 154 del CP, imponiendo una pena de dos años de reclusión; y, contra Franz Javier Yáñez Calero por el delito de Incumplimiento de Contrato, previsto por el art. 222 del CP, con una pena de tres años de reclusión.

Contra la referida Sentencia, los acusados Franz Javier Yañez Calero (fs. 359 a 363) y Pablo Palacios Suarez (fs. 385 a 402), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 01/2019 de 2 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar ambos recursos de apelación restringida y confirmó la Sentencia en su totalidad, motivando la interposición de los recursos de casación sujetos a análisis de fondo.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

De los memoriales de recurso de casación interpuestos y de los y , se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Recurso de Casación de Franz Javier Yañez Calero

Denuncia la vulneración flagrante a la norma legal, que se hubiere generado desde la radicatoria y admisión del recurso de apelación a causa del actuar de la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes, quien sin excusarse y teniendo un interés legítimo a favor de su “primo hermano” Rolando Calvimontes Calvimontes emitió el Auto de Vista, transgrediendo los arts. 188 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 27 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), conllevando a la aplicación de la “teoría de la manzana envenenada” (sic) ante la falta de legalidad, lo que ameritaría la nulidad de obrados, siendo que la contestación del recurso de apelación planteado, fue suscrita por Rolando Calvimontes Calvimontes, quién “fundamentó su postura y posición como parte activa de la presente tramitación…” (sic). Una vez remitida la causa y sorteada, ésta es revisada y admitida por la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes, llegando a emitir el lesivo Auto de Vista, sin haberse excusado, conociendo la causal de parentesco, denotando un notorio favorecimiento en la causa que no debió haber resuelto ni conocido.

Alega que el Vocal Adolfo Iraola Galarza incurrió en otro motivo de nulidad, al haber actuado como Vocal de Sala Civil Segunda, en suplencia de los otros Vocales que gozaban de vacaciones, que conforme a la Circular 037/2018 emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, retornarían y ejercerían funciones el 1 de enero de 2019, por lo que al momento de emitirse el Auto de Vista, que data del 2 de enero de 2019, los “otros vocales” (sic), se encontraban plenamente habilitados para emitir resolución, por lo que el Auto de Vista carecería de legalidad y legitimidad.

Recurso de Casación de Pablo Palacios Suarez

La Sentencia así como el Auto de Vista han generado la conculcación directa en la correcta aplicación de la Ley sustantiva en relación a la subsunción de los hechos probados al derecho aplicable o juicio de tipicidad, siendo que el Tribunal de Sentencia en la labor de subsunción del hecho concreto a la norma abstracta, no ha cotejado la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal del art. 154 del CP, reconociéndose además que su comisión fuese culposa, siendo condenando por un ilícito que exige la conformación subjetiva del dolo, que si se verifica el fundamento del Tribunal a quo, de manera genérica establece que se hubiera incumplido la función de verificar la certificación presupuestaria, pero debió verificarse conforme al tipo penal si dicha omisión fue realmente ilegal, siendo que el deber por el cual fue condenado correspondía a la Jefa DAF y al encargado del POA, afectándose los principios de taxatividad, especificidad, legalidad y seguridad jurídica. El defecto fue incurrido nuevamente por el Tribunal de alzada, ya que se limitó a transcribir la Sentencia, sin cumplir con la labor de verificar el juicio de subsunción, cuando se solicitó la valoración del Decreto Supremo 181 y los elementos del tipo penal, en contradicción con el , al haber realizado una simple interpretación literal del art. 154 del CP en relación al art. 13 quater del CP, cuando simplemente existió una omisión culposa. Así también invoca como contradictorios los y .

En apelación invocó los defectos del art. 370 nums. 5, 6 y 10 del CPP, siendo que a pesar de que la Sentencia y el Auto de Vista contienen una aparente motivación, la fundamentación no resulta correcta ni coherente con el sistema penal normativo, por lo que el vicio de motivación, resulta evidente al no encontrarse logicidad en la descripción de la prueba producida y la conclusión de condena, teniéndose que el Tribunal de Sentencia y el de apelación se limitaron a establecer como hecho probado que de manera culposa hubiera omitido verificar la certificación presupuestaria con anterioridad al proceso de contratación, sin considerar que la omisión culposa no es punible por el delito de Incumplimiento de Deberes; aspecto, entre otros, no motivado debidamente de manera congruente por el a quo y por el Auto de Vista, contrario al , siendo obligación en alzada de absolver todos y cada uno de los cuestionamientos, por lo que se ha omitido pronunciamiento acerca de lo relacionado al “lapsus cálami” o error de taipeo, siendo que existe incongruencia interna y motivación insuficiente en inobservancia de los , 418 de 10 de octubre de 2006 y 342 de 28 de agosto de 2006, ya que para arribar al juicio de certeza se requiere de la apreciación de la integralidad probatoria y su valoración de acuerdo a las leyes de la sana crítica conforme al art. 173 del CPP y de acuerdo al .

Señala que habiendo sustentado el defecto del art. 370 núm. 10 del CPP, se ha podido establecer que la Sentencia incumple lo observado por los arts. 359 y 360 del CPP, porque en la deliberación no se cumplieron las reglas procesales, omitiendo valorarla prueba de forma individual, asignándoles valor a cada una de ellas, considerando que el Tribunal de Sentencia expuso meras decisiones de voluntad y simples impresiones, bajo una irracional expresión de las pruebas objetivas, lo que no fue debidamente compulsado por el Tribunal de alzada en contraposición al , al constituirse dichos actos en motivación omisiva, ya que el Tribunal de alzada, ante la invocación de una errónea valoración, tiene la obligación de ejercer el control sobre la logicidad de la Sentencia, más aún, si la Sentencia se basó en hechos no ciertos.

  1. iv)Denuncia la existencia de defectos absolutos traídos por el Auto de Vista al no haber observado el cumplimiento del , respecto a la obligación de realizar el control sobre la fundamentación de la Sentencia, no cumpliendo con el deber de motivar de manera puntual, clara, expresa y lógica, los aspectos llevados como agravios en apelación restringida. Asimismo existe vulneración al debido proceso al no cumplir el fallo de alzada con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apelación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, por lo que un fallo sin observar las garantías del debido proceso, constituye defecto absoluto al tenor del art. 169.3 del CPP, expresado en la doctrina legal del .
I.1.2. Petitorios.

Franz Javier Yañez Calero, solicita se proceda a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y se declare fundado su recurso dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo en lo posterior emitirse uno nuevo con base a los datos del proceso respetando el debido proceso y la seguridad jurídica; en tanto que Pablo Palacios Suarez, impetra se declare fundado su recurso de casación determinando la inobservancia y aplicación errónea de la Ley estableciendo la doctrina legal aplicable; asimismo, pide se revoque el fallo recurrido, disponiendo que se emita uno nuevo en atención a los argumentos expuestos en su recurso, debiendo declarársele absuelto de pena y culpa.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante y , este Tribunal admitió los recursos de casación formulados por Franz Javier Yañez Calero y Pablo Palacios Suárez, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 06/2017 de 17 de mayo, el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Montes del Tribunal Departamental de Tarija, dictó Sentencia condenatoria contra Pablo Palacios Suarez por el delito de Incumplimiento de Deberes, previsto por el art. 154 del CP, imponiendo una pena de dos años de reclusión; y, contra Franz Javier Yáñez Calero por el delito de Incumplimiento de Contrato, previsto por el art. 222 del CP, con una pena de tres años de reclusión, con base a los siguientes argumentos:

Pablo Palacios Suárez es autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por la primea parte del art. 154 del CP, porque como servidor público de la Caja Petrolera de Salud – Sub Zonal Villa Montes, tenía la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos formales antes de emitir la autorización del proceso de contratación segunda publicación de 14 de noviembre de 2012, por lo que al haber omitido la verificación, su conducta se adecuó al tipo penal señalado. Además, se puntualiza que no existe justificación alguna que lo exima de responsabilidad, al haber sido el RPC.

Franz Javier Yañez Calero, es autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, tipificado por el art. 222 del CP, porque no entregó dentro del plazo fatal acordado en el proceso de contratación tal como constaría en el contrato administrativo firmado con la Caja Petrolera de Salud el 7 de diciembre de 2012 en el cual se le diera el plazo de quince días calendario de entregar los equipos de muebles y escritorio; siendo que, el plazo fenecía el 22 de diciembre, sin embargo de dicho término, el imputado entregó lo pactado, el 24 de diciembre de 2012, dos días después y los muebles que entregó resultaron ser de venesta y no de madera, según el DBC; por lo que, incumplió lo acordado incurriendo en la comisión del delito ya señalado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Caja Petrolera de Salud Tarija
Demandado
Pablo Palacios Suarez y Franz Javier Yañez Calero
Proceso
Incumplimiento de Deberes e Incumplimiento de Contrato
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2021AS/0150/2021-RRCFuente oficial