Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 150/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 453/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 617 a 623 vta., interpuesto por German Espinoza Peña en representación legal de POPLAR CAPITAL S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 14 de 8 de julio de 2020 de fs. 611 a 613 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social que sigue la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz contra la parte recurrente, el Auto N° 50 de 14 de octubre de 2020 de fs. 632 que concedió el recurso, el Auto Nº 453/2020-A de 24 de noviembre que admite el recurso a fs. 641 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social emitió la Sentencia de 9 de diciembre de 2014 fs. 563 a 564, admitiendo la objeción opuesta en el memorial de fs. 521 y vta. por la parte demandada, declara probada la tacha de testigos opuesta por la parte demandada y probada en parte la demanda coactiva social interpuesta por el demandante, correspondiendo a la Empresa demandada la sanción de Bs. 39.962,75.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Efidio Saturnino Flores Bonillas en representación de la Caja Petrolera de Salud de fs. 586 a 589, por Auto de Vista Nº 14 de 8 de julio de 2020 de fs. 611 a 613 vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz del Tribunal Departamental de Santa Cruz, revoco en parte la sentencia de 9 de diciembre de 2014, declarado probada la demanda coactiva social interpuesta por la Caja Petrolera de Salud, dejando firme y subsistente la Nota de Cargo OFN/DNCS-021-074-19/2012 de 5 de diciembre de 2012 de fs. 9 con costas.
CONSIDERANDO II
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación e fs. 617 a 623 vta., manifestando en síntesis:
Que la presente demanda se origina a raíz de una nota emitida por la Caja Petrolera de Salud, mediante la cual sancionan con una multa de Bs. 1.328.724,10 a Poplar Capital.
Sin embargo, dicha multa no correspondía ya que la entidad demandada se encuentra al día con los aportes mensuales, siendo estas demostradas por medio de los descargos de los pagos efectuados, sin embargo, existen represalias por denuncias realizadas anteriormente por la entidad demandada contra una red de corrupción dentro de la Caja Petrolera de Salud, la cual fue denunciada ante la FELCC con su respectiva documentación de respaldo en la que se evidenciaba un cobro por conceptos de exámenes pre ocupacionales, los cuales nunca ingresaron a la cuenta de la Caja Nacional de Salud, significando este hecho, que dichos pagos fueron tomados por los mismos funcionarios, es así que a causa de las represalias surgen las sanciones contra la parte demandante.
Es así que en virtud a las pruebas presentadas, se debería dejar sin efecto la nota de Cargo OFN-DNCS-021-074-0282012 por no existir ningún incumplimiento con los aportes al ente gestor, tal como se establece en el art. 593 del RCSS.
II.2. Petitorio
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, que case el Auto de Vista recurrido y declare improbada la demanda.
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