Texto del fallo
SALA PLENA
150/2022
Sucre, 19 de octubre de 2022
03/2022 RC
Contencioso
Empresa Constructora Unipersonal “Paula Construcciones” contra Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos (UCPP) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
En grado de Casación la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Casación interpuesto por Ramiro Ernesto Vaca Figueroa en representación legal de la Empresa Constructora Unipersonal “Paula Construcciones” (fs. 418-428), impugnando la Sentencia N° 128/2021 de 04 de octubre de 2021, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 396-412), dentro del Proceso Contencioso seguido por la empresa recurrente contra la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos (UCPP) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; el Auto de 30 de marzo de 2022 que concede el recurso (fs. 446); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Empresa Constructora Unipersonal “Paula Construcciones”, interpuso demanda contenciosa contra la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos (UCPP), solicitando se admita la acción y se declare PROBADA la misma, disponiendo: (i) la declaratoria de nulidad e ineficacia de la resolución de los contratos de construcción del recinto municipal multipropósito de frontera Tambo Quemado - Oruro, Fase I y II; (ii) el pago de todos los volúmenes de obra ejecutados según la planilla de liquidación final; (iii) el pago de daños y perjuicios y la restitución de gastos erogados por el contratista por la ejecución de garantías contractuales, (iv) el pago de intereses por mora de los certificados de avance de obra y la reparación indemnizatoria por lucro cesante; (v) se declare ilegal e invalida la acción de ejecutar las garantías contractuales de cumplimiento de contrato y correcta inversión de anticipos, disponiendo la devolución de los montos cobrados; y (vi) el pago de daños y perjuicios y la restitución de los gatos erogados por el contratista por la exigencia de mantener vigentes las boletas de garantía (fs. 116-144).
La Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos (UCPP), se apersonó al proceso y contestó negativamente la pretensión de la empresa demandante, solicitando (i) se declare improbada la acción contenciosa; (ii) se mantenga firme y subsistente la efectivización de resolución de contratos; (iii) rechazar la procedencia de pagos por supuestas ejecuciones de obra no autorizadas; (iv) rechazar la petición de pago de daños y perjuicios; y (v) mantener firme y subsistente la ejecución de las garantías de cumplimiento de contrato y de concreta inversión de anticipo (fs. 194— 221).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia N° 128/2021 de 04 de octubre de 2021, resolviendo declarar IMPROBADA la demanda (fs. 396—412).
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.11 de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
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