Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 151-Social Sucre, 29 de abril de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Gabriel Espinoza Montero y otros c/ Destiny Drilling Bolivia Ltda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 287-288, interpuesto por Kelly Michael Schaan, en representación de Destiny Drilling Bolivia Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 284-285, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Gabriel Espinoza Montero, Alberto Aguilar Farel, Maximiliano Azurduy Coca, Walter Méndez Majluf y Juan Carlos Bustos García, contra la firma recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 305 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda de pago de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa cruz, pronunció sentencia a fs. 234-236, declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa cruz, mediante Auto de Vista saliente a fs. 284-285, revocó la sentencia y deliberando en el fondo, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la cancelación de los finiquitos presentados por los actores, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, aduce en la forma, que la parte dispositiva del Auto de Vista, carece de fundamentos ya que no expresa en base a que documento o actuaciones funda su determinación y dispone el pago de liquidaciones presentadas como prueba, contraviniendo así lo dispuesto por el art. 202 inc. 2) del Código Procesal del Trabajo, además de los arts. 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil. En el fondo sostiene que el Auto de Vista realizó una errónea apreciación de hecho y de derecho de las pruebas de descargo aportadas ya que, -según el recurrente- se limitó a afirmar la existencia de la relación laboral y que la parte empleadora no acreditó el trabajo por temporada, aspecto último que afirma haber demostrado a través de las confesiones provocadas que son unívocas y no requieren más prueba, habiéndose vulnerado el art. 150 del Código Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO: Que del examen de la resolución recurrida, el recurso y los antecedentes se establece:
La determinación asumida por el Tribunal Ad quem para revocar la sentencia y declarar probada la demanda, se funda en la probanza de la relación laboral entre los actores y la empresa demandada, aunque, respecto a los trabajos por temporada, "colige" la existencia de un contrato verbal que tendría carácter indefinido y que la empresa no probó el supuesto abandono de la fuente de trabajo de los actores. Finalmente dispone la cancelación de los beneficios sociales reclamados, según los montos de los finiquitos presentados por éstos.
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