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TSJ

AS/0151/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - (Nulidad de Documento).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 151 Sucre, 13 de mayo de 2.005.

DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - (Nulidad de Documento).

PARTES: Matilde Gutiérrez Vda. de Alias c/María Susana Rueda Rivera y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 869 a 873, interpuesto por William Caba Figueroa en representación de María Susana Rueda Rivera contra el auto de vista No. 32/2003 de 28 de marzo de 2003 cursante de fs. 822 a 825, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Matilde Gutiérrez vda. de Alias contra la recurrente, la respuesta de fs. 876 a 878, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia de 20 de diciembre de 2002 cursante de fs. 798 a 804, el juez de partido mixto liquidador de Yacuiba, declara improbada la demanda (de fs. 613 a 615), y probada la reconvención de fs. 617 a 622; en consecuencia ordena a la actora entregar el inmueble ubicado en la calle Comercio en favor de María Susana Rueda, otorgando a este efecto plazo de 40 días; sin costas por ser juicio doble.

Que, en grado de apelación, por auto de vista No. 32/2003 de 28 de marzo de 2003 (fs. 822 a 825), en sujeción al Art. 237 I inc. 3) del Pdto. Civil, se revoca totalmente la sentencia de fs. 798-804 y, deliberado en el fondo, declara probada la demanda de fs. 613 a 615, por consiguiente nulo el contrato de compra-venta suscrito en la escritura pública No. 490/98 ante notario Fridel Mendoza Coria de la ciudad de Yacuiba, disponiendo además la cancelación de su registro, más daños y perjuicios averiguables en ejecución del fallo. Asimismo declara improbada la demanda reconvencional de fs. 617-621, sin costas, por ser proceso doble.

Que, contra esta resolución fue planteado recurso de casación en el fondo, solicitando se case el auto recurrido y se mantenga la sentencia o alternativamente se anule el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, la recurrente ampara su casación en el fondo, en lo dispuesto por el art. 253 incs. 1), 2) y 3) de la citada norma procesal civil, acusando que el auto recurrido realiza interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, que contuviera disposiciones contradictorias, finalmente que existe error en la apreciación de las pruebas, al expresar que existe infracción del Art. 236 del Pdto. Civil, en sentido de que el auto de vista se aparta de dicha norma, expresa además que no existe error en el negocio, falta de consentimiento, menos falta de pago del precio ni falta de objeto, realiza una serie de relatos de la manera cómo habría procedido en la adquisición del inmueble y la forma de pago. Luego, menciona que el auto de vista no ha valorado la prueba cursante en el proceso, que existe vulneración a los arts. 568 y 639 del Código Civil, por último que existe infracción al art. 397 del Pdto. Civil.

Que, en la especie, de la revisión de obrados se colige que, no se advierte interpretación errónea ni aplicación de disposiciones contradictorias en el auto recurrido, menos infracción en la apreciación de las pruebas; al contrario, refleja un análisis sereno y exhaustivo de la problemática que ha motivado el juicio, apreciando la prueba de acuerdo a la sana crítica, prevista por los Arts. 1286, 1318 del Código Civil, concordante con el 397 y 477 II del Pdto. Civil. De otra parte, la recurrente por intermedio de su apoderado, no ha precisado de manara puntual si existe error de derecho o error de hecho en la que hubieran incurrido al dictar el auto de vista; menos precisa en qué consiste la conculcación de las leyes citadas.

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Datos del proceso

Demandante
Matilde Gutiérrez Vda. de Alias
Demandado
María Susana Rueda Rivera y otro.
Proceso
Ordinario - (Nulidad de Documento).
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2005AS/0151/2005Fuente oficial