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TSJ

AS/0151/2006

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 151-E Sucre 2 de mayo de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Luís Abel Zabala Rivera por Credinform Internacional S.A. de Seguros c/ Gonzalo Hernán Villegas Álvarez. Falsedad material y otro.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: el recurso de casación de fojas 553 a 555, interpuesto por Luís Abel Zabala Rivera por Credinform Internacional S.A. de Seguros, impugnando el Auto de Vista Nº 88/03 de 18 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Abel Zabala Rivera, contra Gonzalo Hernán Villegas Álvarez, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos en los Arts. 198 y 203 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 569 a 570, sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que, existiendo una solicitud expresa de extinción de la acción penal, y ser ésta, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004.

CONSIDERANDO: que, el imputado Gonzalo Hernán Villegas Álvarez, por escrito de fojas 565 a 566 vuelta, pide al Supremo Tribunal, la extinción de la acción penal, amparado en los Arts. 133 y Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional Nº 101/04 y Auto Complementario Nº 79/04 de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, realizando una relación de los datos del proceso.

Que, el Ministerio Público a fojas 569 a 570, respecto a la solicitud del imputado, requirió porque el Tribunal Supremo declare la extinción de la acción penal a favor del encausado, conforme la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 y la Sentencia Constitucional Nº 101/04, por haber transcurrido el plazo de los cinco años para la conclusión del proceso.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado" .

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Datos del proceso

Demandante
Luís Abel Zabala Rivera por Credinform Internacional S.A. de Seguros
Demandado
Gonzalo Hernán Villegas Álvarez. Falsedad material y otro.
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2006AS/0151/2006Fuente oficial