Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 348/02
AUTO SUPREMO Nº 151 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Edwin Ruiz Condori y otro c/ Carpintería "Otoño"
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 84-85 interpuesto por Juan Antonio Negrón Hoyos, Gerente propietario de la Carpintería "Otoño", del auto de vista No. 218/2002 de Fs. 81-82, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Edwin y Gregorio Ruiz Condori contra la recurrente demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la sentencia de Fs. 62-64 por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 4-5 y 7 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs 18-19; conminando a la Carpintería "Otoño" por intermedio de su propietario Antonio Negrón Hoyos a dar y pagar a los demandantes, dentro de tercero día de la ejecutoria de la sentencia, los montos liquidados; a favor de Edwin Ruiz Condori Bs. 6.855,50 deducido lo recibido como anticipo, Fs. 53 Vlta., y Bs. 5.420,00 para Gregorio Ruiz Condori; ambos por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y vacación; al primero por 4 años, 9 meses y 14 días en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 900,00 y, al segundo, con un salario de Bs. 800,00 y antigüedad de 2 años y 3 días.
Apelada la sentencia, por el propietario de la Carpintería demandada, a Fs. 81-82 la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 218/2002 por el que la confirma en todas sus partes, con costas.
Auto de vista que motivó el recurso de casación de la Carpintería demandada que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación en examen, interpuesto en el fondo, en toda su extensión dedica su contenido a efectuar una relación del auto vista, como señala él mismo "...un análisis exhaustivo de los puntos resueltos por el Tribunal Adquem..." (sic); con evidente incumplimiento de la normativa legal para la interposición del recurso de casación.
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