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TSJ

AS/0151/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 140/06

AUTO SUPREMO Nº 151 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: José Oscar Chuquimia Bacotich c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 168-167 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por Gerardo del Carpio Velasco y Amparo Brañez Ríos, Administrador y Abogada de la Oficina Regional Tarija, respectivamente, en virtud del poder otorgado por el Director Ejecutivo Luís Alberto Orellano Valenzuela; del Auto de Vista de Fs. 166-165, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso administrativo de calificación de renta con reducción de edad, seguido por José Oscar Chuquimia Bacotich con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el Dictamen Fiscal de Fs. 182-181, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de Alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, por Auto de Vista de Fs. 168-167 revoca en parte la Resolución apelada, de la Comisión de Reclamaciones, No. 352.05 de 11 de octubre de 2005, cursante a Fs. 143-141, disponiendo que en lo que se refiere al inicio de renta, debe otorgarse la misma a partir de junio de 2000 en cumplimiento de los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Resolución No. 352.05 que, a su vez, revoca la No. 001366 de 28 de enero de 2004, de la Comisión de Calificación de Rentas de Fs. 116 que desestima la renta única de vejez como el pago global, por no contar el asegurado con los requisitos establecidos; disponiendo que se considere como fecha de nacimiento del recurrente, el 7 de mayo de 1945 y para fines de inicio de renta, si corresponde, el mes de junio de 2005 de conformidad con los arts. 471, 477 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Auto de Vista del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 168-167, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del proceso y del aludido recurso, se establece que el fondo de la controversia versa sobre la fecha a partir de la cual tiene derecho el asegurado a la percepción de la renta, calificada que sea la misma.

En ese contexto se tiene que la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 352.05 al revocar la de la Comisión de Calificación de Rentas, dispone considerar como fecha de nacimiento del asegurado el 7 de mayo de 1945 y para fines de inicio de renta si corresponde de acuerdo a la verificación de aportes, junio de 2005. Definición fundada en el art. 4-b) de la R. M. No. 266 de 25 de mayo de 2005, cuyo art. 2º, faculta al SENASIR a asignar fecha de nacimiento en base a Sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.

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Datos del proceso

Demandante
José Oscar Chuquimia Bacotich
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2008AS/0151/2008Fuente oficial