Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 151/2012 Fecha: 17 de julio de 2012
Expediente: 03/09
Distrito: Beni
Partes: Ministerio Público, Manuel Parada Duran y Consuelo Tanaka Vaca c/ Mercedes Orellana Peña y
Liliana Rojas Pereira.
Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
Recurso: Nulidad y Casación (sistema procesal antiguo)
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Nulidad y Casación cursante de fs. 354 a 355, interpuesto por la procesada Mercedes Orellana Peña, impugnando el Auto de Vista Nº 03 de 29 de enero de 2009 de fs. 349 a 350 vta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido en su contra y Liliana Rojas Pereira por el Ministerio Público, Manuel Parada Duran y Consuelo Tanaka Vaca, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; el Requerimiento Fiscal de fs. 368 y 369; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Partido Liquidador de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni cursante de fs. 231 a 233 vta., pronunció la Sentencia Nº 21 de 8 de agosto de 2001, condenando a las procesadas Mercedes Orellana Peña y Liliana Rojas Pereira, en su rebeldía, a la sanción penal de ocho años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de la ciudad de Trinidad, por ser autoras y culpables de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, imponiéndoseles además el pago de costas, daños y perjuicios.
Que, de la revisión de la Sentencia condenatoria pronunciada en el caso de Autos, se tiene que previa compulsa de los medios de prueba aportados y publicitadas en los debates del Plenario, el Juzgado de mérito determinó como hechos comprobados que Mercedes Orellana Peña, en su calidad de tramitadora, recibió por parte de las víctimas los documentos referentes a su derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos a fin de que efectuara los trámites de registro ante la H. Alcaldía Municipal y las oficinas de Derechos Reales; sin embargo, se estableció que las procesadas Mercedes Orellana Peña y Liliana Rojas Pereira tramitaron préstamos hipotecarios, gravando los bienes inmuebles de propiedad de las víctimas a través de la utilización de Poderes Notariados que no fueron otorgados por parte de las víctimas, pues, menos aún, constarían sus firmas en el Protocolo Matriz, concluyéndose que las procesadas Mercedes Orellana Peña y Liliana Rojas Pereira intervinieron en todo el trámite para la obtención de préstamos hipotecarios sobre los bienes inmuebles de propiedad de las víctimas a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín de Porres" Ltda., adscribiendo sus conductas a los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal.
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