Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 151/2013
Fecha: Sucre, 14 de mayo de 2013
Distrito: Tarija
Expediente: 32/09
Partes: Ministerio Público contra César Paucara Tonconi y Luís Alberto Ticona Tonconi.
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente (Art. 308 bis del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 266 a 268, interpuesto por el procesado César Paucara Tonconi, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 41 de 17 de agosto de 2009 cursante de fs. 262 a 264, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Tarija, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 06 de 24 de marzo de 2009 cursante de fs. 220 a 228, declarando a los procesados César Paucara Tonconi y Luís Alberto Ticona Tonconi culpables de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, imponiendo a cada uno de los procesados la pena privativa de libertad de 15 años de presidio a cumplirse en la Cárcel de “Morros Blancos” de esa ciudad, más la imposición de costas a favor del Estado, así como al pago de daños y perjuicios. Al mismo tiempo, se declaró a Luís Alberto Ticona Tonconi absuelto de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal.
Que, de la revisión de la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa, se verifica que la unanimidad de los miembros del Tribunal establecieron como hechos probados que una tarde del mes de febrero de 2008, la víctima de ocho años de edad que vivía junto a sus padres y sus dos hermanos, salió de su casa, situado en el Barrio “El Tejar”, para dirigirse a la cancha situada a dos cuadras, pasando frente de la habitación de ambos imputados, entrando al cuarto y luego fue llevado por uno de los acusados a la cama, siendo Luís Alberto Ticona Tonconi quien le hizo echar boca abajo, tapando la cabeza del menor con una almohada para evitar que gritara o pidiera auxilio, mientras que Cesar Paucara Tonconi lo violaba. Una vez terminada la agresión, el menor salió con dirección al baño percatándose que tenía sangre en su mano.
Que, en otra ocasión del mismo mes, también en horas de la tarde, César Paucara Tonconi tomó al menor de la cintura para llevarlo a la cama y violarlo nuevamente en las circunstancias antes descritas, con la ayuda de Luís Alberto Ticona Tonconi aprovechado que el menor se encontraba solo, mientras sus padres trabajaban.
CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados César Paucara Tonconi y Luís Alberto Ticona Tonconi a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 252 a 254, alegando como motivos de su Recurso de Apelación que:
Se incurrió en el defecto previsto por el art. 370 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, arguyendo que el Tribunal de Sentencia no habría logrado comprobar de manera circunstanciada los hechos y la participación de los procesados, habiéndose basado únicamente en la versión de la madre del menor.
Se incurrió en el defecto previsto por el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la sentencia condenatoria se habría basado únicamente en el relato de la madre del menor, siendo la fundamentación insuficiente.
La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en base a una defectuosa valoración de la prueba, acusando que el Tribunal de la causa hizo una incorrecta valoración del Informe Médico Forense, además de que la versión de la madre del menor fue producida en base del relato que le habría proporcionado el hermano menor de la víctima, siendo imposible que éste haya podido observar los hechos por debajo de la puerta como habría manifestado, además de que resultaría imposible que nadie haya podido escuchar algo , cuando en la casa vivirían cinco familias entre veinte y veinticinco personas, habiéndose efectuado además una defectuosa valoración de la declaración de la víctima.
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 41 de 10 de agosto de 2009 cursante de fs. 262 a 264 por el que se revocó parcialmente la sentencia condenatoria apelada, únicamente con relación al procesado Luis Alberto Ticona Tonconi, declarándolo cómplice del delito inserto en el art. 308 bis del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de 7 años y 6 meses de presidio en el penal de “Morros Blancos” de esa ciudad, confirmándose en lo demás la Sentencia condenatoria pronunciada.
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