Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 151/2014
Fecha: Sucre, 25 de junio de 2014
Expediente: 23/10 Oruro
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Ronald Pablo Gerónimo Viza, Florencio Paredes y Sergio
López Felipe
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por el Dr. Rubén Arciénega Llano, en su calidad de Fiscal de Sustancias Controladas, en representación del Ministerio Público de fs. 118 a 120, impugnando el Auto de Vista Nº 20 de 30 de septiembre de 2010 cursante de fs. 100 a 103 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ronald Pablo Gerónimo Viza, Florencio Paredes y Sergio López Felipe, por la supuesta comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueran interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 05 de 8 de marzo de 2010 (fs. 32 a 48), declaró a Ronald Pablo Gerónimo Viza, Florencio Paredes Mollo y Sergio López Felipe, Autores y Culpables del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en la modalidad de depósito y almacenamiento, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, sin perjuicio de que se les compute como parte de la pena cumplida el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente por este hecho, inclusive en sede policial, asimismo se les impuso al pago de quinientos días multa (500) a cada uno de los imputados, a razón de Bs. 1.- por cada día, sea con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado, a ser averiguables en ejecución de Sentencia.
De conformidad a lo establecido por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal el Tribunal dispuso la confiscación definitiva de un vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, color plomo, modelo 2007, sin placa, $us. 33.450 (treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta Dólares Americanos), una cámara digital marca Sony y celulares marca Sony Ericsson, Alcatel, Samsung y Nokia, cuyas características se hallan detalladas en las pruebas codificadas como MP-D4, MP-D5, MP-D6, MP-D11, MP-D20 Y MP-D21 a favor del Estado.
Que, ante esta Sentencia, Ronald Pablo Gerónimo Viza (fs. 52 a 58) y Florencio Paredes Mollo (fs. 61 a 66) interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 30 de septiembre de 2010 (fs. 100 a 103), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista Nº 20/2010, declarando Procedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos y deliberando en el fondo Anuló totalmente la Sentencia y ordenó su reenvío por ante el Tribunal de Sentencia penal inmediato (Tribunal de Sentencia Nº 2) para que se sustancie nuevamente a partir de la nueva radicatoria de la acusación ya formulada por el Ministerio Público.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, el Dr. Rubén Arciénega Llano en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público (fs. 118 a 120 vta.), mediante memorial presentado el 13 de octubre de 2010, interpuso Recurso de Casación contra el precitado Auto de Vista.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos, los siguientes:
I.- Realizó una relación de los hechos, refirió un análisis respecto de la Sentencia, los recursos de apelación restringida y el Auto de Vista.
II.- Señaló, que al momento de emitirse el Auto de Vista impugnado se ha violado el principio de imparcialidad y el debido proceso, porque la Ley no le concede al Tribunal Ad quen, el análisis de puro derecho, no pudiendo hacer un análisis de situaciones de hecho, no puede entrar a una valoración de circunstancias del juicio oral.
III.- El Tribunal de Alzada actuó fuera de los previsto en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, pues el Tribunal de Apelación no tiene las atribuciones de ingresar a la reconstrucción histórica de los hechos, no puede volver a evaluar los elementos de convicción que fueron considerados por el Tribunal de Sentencia, teniendo en cuenta que el Ministerio Público en el juicio demostró que los acusados fueron descubiertos en flagrancia en posesión de cocaína y marihuana sin que necesariamente para demostrar la posesión la sustancia controlada haya tenido que estar adheridas a sus cuerpos, además se demostró las transacciones ilícitas cuando los imputados fueron sorprendidos en posesión de más de $us. 30.000, sin justificar su origen.
Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 316 de 13 de junio de 2003, del cual refirió: “…el recurso de apelación restringida por su naturaleza y finalidad legal y doctrinal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos, pruebas fácticas que ya fueron al control oral, público y contradictorio del órgano judicial de Sentencia, siendo a su vez ineludible que quien reclama un vicio oculto en esta esfera del Tribunal Superior, tenga que haberlo hecho oportunamente en el proceso, salvo que se trate de defectos absolutos especificados en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal”
Por lo que menciono, que el Tribunal debía actuar sin retrotraer la revisión de aspectos de orden fáctico que ya fueron abordados por el Tribunal de Sentencia, bajo las garantías constitucionales.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
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