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TSJ

AS/0151/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 151/2014.

Sucre, 17 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-SCZ.151/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 113, interpuesto por Aerolíneas Sudamericanas AS. S.A., representada legalmente por Martina Yenny Vaca Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 192 de 29 de junio de 2012 de fs. 105 a 107, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Javier Gonzalo Navajas Videa representado por Juan Carlos Martin Palomo Rivero, contra la empresa recurrente, la repuesta de fs. 116 a 117, el Auto de fs. 118 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 02 de 24 de enero de 2012 de fs. 75 a 77, declarando probada la demanda, dispuso que la empresa Aerolíneas Sudamericanas AS. S.A., representada por Martina Yenny Vaca Justiniano, pague a tercero día a favor de su ex trabajador Javier Gonzalo Navajas Videa, el monto equivalente a sus beneficios sociales la suma total de Bs.104.206,88.

En grado de apelación interpuesta por la representante de la empresa demandada de fs. 81 a 83, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 192 de 29 de junio 2012 (fs. 105 a 107), confirmando parcialmente la Sentencia apelada, con la única modificación en cuanto al monto percibido por la vacación que asciende a la suma de Bs.2.687.- en consecuencia sin lugar a costas.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 111 a 113), interpuesto por la empresa demandada, en el que acusó:

1.- Que el Tribunal de Alzada al fundamentar el Auto de Vista Nº 192 de 29 de junio de 2012, incurrió en error de derecho referente a los arts. 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo, concordantes con el art. 404 numeral II del Código de Procedimiento Civil, debido a que el tribunal ad quem, no valoró la prueba de confesión espontanea realizada por el actor en la demanda de fs. 4 vta; quien expresó su retiro voluntario al comunicar su renuncia en fecha 03 de octubre de 2008; contrariamente, el auto de vista confirmó parcialmente la sentencia, manteniendo la orden de pago de desahucio e indemnización por tiempo de trabajo de 1 año, 3 meses y 22 días; agrega que tampoco se valoró la prueba documental de descargo, cursante a fs. 42 y 50, consistente en la carta de renuncia voluntaria de fecha 03 de octubre de 2008, firmada por el propio demandante Javier Gonzalo Navaja Videa y la certificación AS-AP-05/09 de fecha 14 de enero de 2009, el cual específica y certifica que el demandante presentó su renuncia voluntaria al cargo de Supervisor de Mantenimiento en fecha 03 de octubre de 2008, sin invocar el despido indirecto, es decir, que no solo renunció a su fuente laboral, sino que además renunció al derecho de acogerse al despido indirecto.

2.- Manifiesta que el tribunal ad quem, al emitir el auto vista, le ocasionó grandes daños económicos y severos agravios a los derechos que le asiste como empresa Aerolínea Sudamericanas AS S.A., por ordenar el pago de beneficios sociales a favor del demandante que no le corresponden, determinación que erróneamente aplica el tribunal de apelación que confirmó parcialmente en el auto de vista, ahora recurrido de casación en el fondo, acusando que existe error de derecho en la valoración de la prueba, que el juzgador se apartó del criterio de la sana critica de la prueba, cuando debía inspirarse en los principios científicos atendiendo las circunstancias relevantes del pleito, como establecen los arts. 158, 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo. Reitera que de acuerdo a la realidad de los hechos, el demandante decidió no acogerse al despido indirecto, y más bien optó por la renuncia voluntaria el 03 de octubre de 2008, aspecto que tampoco se tomó en cuenta al valorar la prueba documental de descargo, vulnerándose de esa manera lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, y artículo 9 del Decreto Reglamentario, los cuales disponen que “no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista retiro voluntario del trabajador”.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el Auto de Vista Nº 192 de 29 de junio de 2012, cursante de fs. 105 a 107, ordenando el no pago del desahucio e indemnización al demandante Javier Gonzalo Navajas Videa.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2014AS/0151/2014Fuente oficial