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TSJ

AS/0151/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reposición de firmas en protocolo notarial y rectificación del número
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 151/2015 Sucre: 6 de marzo 2015 Expediente: O-73-14-A Partes: Wilfredo Terrazas Calderón c/ Pascual Gabriel Choque, Juan

Baldivieso Mariscal y Gregorio Callapa López

Proceso: Reposición de firmas en protocolo notarial y rectificación del número

de testimonio

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Wilfredo Terrazas Calderón de fs. 459 a 460 vta., contra el Auto de Vista N° 203 de 21 de octubre de 2014 de fs. 449 a 457, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reposición de firmas faltantes en protocolo notarial y rectificación de numero de testimonio seguido por Wilfredo Terrazas Calderón contra Pascual Gabriel Choque, Juan Baldivieso Mariscal y Gregorio Callapa López; auto de concesión de recurso de fs. 472, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció Auto Definitivo de fecha 18 de febrero de 2014, cursante de fs. 376 a 379 vta., por el que declara “probado y con lugar el incidente de nulidad interpuesto por Liborio Alcocer Fernández mediante memorial de fs. 161 a 165 de obrados y, en ese mérito, se anula obrados hasta fs. 38 inclusive, hasta el estado en el cual la parte actora dirija la demanda contra los presuntos herederos de Pascual Gabriel Choque y contra el actual ocupante y poseedor del inmueble…”.

Contra el referido Auto, Wilfredo Terrazas Calderón por memorial de fs. 387 a 389 vta., interpuso recurso de apelación.

Motivo por el cual, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 203/2014 cursante de fs. 449 a 457, por el que confirmó la Resolución apelada con la concurrencia del Vocal Reynaldo E. Sangueza, Vocal de Sala Civil Segunda, ante la excusa del relator Asencio Franz Mendoza Cárdenas.

Resolución que dio lugar al recurso de casación o nulidad, interpuesto por Wilfredo Terrazas Calderón, que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en el fondo:

Luego de exponer los antecedentes del proceso, el recurrente refiere que instauró el proceso de reposición de firmas en Protocolo Notarial y rectificación de número de Testimonio en Derechos Reales, persiguiendo la subsanación de los errores que afectan a la forma de los documentos de propiedad sobre el inmueble, sin que se discuta el derecho propietario, supuesto compromiso de venta o la posesión sobre el inmueble, dirigiéndose la demanda contra las personas que podrían corroborar los hechos demandados, como Pascual Gabriel Choque a cuyo nombre por error se consignó el inmueble, quien fue citado mediante edictos y posteriormente se le designo Defensor de Oficio, contra Juan Baldivieso Mariscal en su condición de Vice-presidente de la Cooperativa de tierras y casas (Catavi-siglo XX), quien confesó los hechos demandados, así como el actual notario, que también confirmó los hechos demandados, dando lugar a que en Sentencia se declare probada la demanda, y al no ser objeto de apelación se declaró su ejecutoria, por consiguiente tiene la calidad de cosa juzgada.

Que los argumentos expuestos en la Resolución recurrida resultan incorrectos, vulnerando el art. 251.I del Código de Procedimiento Civil, más aun si el incidentista Liborio Alcocer Fernández junto con su cómplice fue condenado en proceso penal por falsificar documentación respecto al inmueble de Litis, por consiguiente carece de derecho legítimo para intervenir en el presente proceso.

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Criterio

“… correspondía al Tribunal Ad quem verificar aquel aspecto, que al conceder el recurso interpuesto por Wilfredo Terrazas Calderón, se apartó de la normativa legal que rige la tramitación de este tipo de casos, consecuentemente al ser de aplicación el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, no es posible atender el recurso de casación planteado, ante su manifiesta improcedencia”.

Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Terrazas Calderón
Demandado
Pascual Gabriel Choque, Juan
Proceso
Reposición de firmas en protocolo notarial y rectificación del número
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2015AS/0151/2015Fuente oficial