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AS/0151/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente señala respecto al pago de primas, se debe tener en cuenta previamente, que la empresa no generó utilidades suficientes para el pago de las mismas, toda vez que la diferencia entre los ingresos y egresos de la empresa constructora Ventura Julger Asociados SRL, en los períodos fin...

Proceso
proceso de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 151/2019

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 479/2017

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 303 a 306, interpuesto por Esteban Ventura Martínez, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 101/2017 de 25 de agosto, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Boris Antonio Rojas Ortega, contra Esteban Ventura Martínez, el Auto de 20 de septiembre de 2017 que concedió el recurso, el Auto N° 479/2017-A de 17 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Contencioso Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 139/2016 de 1 de diciembre (fojas 219 a 228), la cual falla declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 44 a 46 vuelta, aclarada a fs. 49, en lo que corresponde al pago de indemnización, vacaciones, primas, segundo aguinaldo, esfuerzo por Bolivia 2013, más multa por incumplimiento de pago, del mismo modo corresponde el pago de la multa por incumplimiento de pago del segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2014 y 2015 como también multa por incumplimiento en el pago de los beneficios sociales e IMPROBADA en lo relativo a los montos solicitados, así como el pago del desahucio y segundo aguilando esfuerzo por Bolivia 2014 y 2015, con costas y costos, disponiendo que Esteban Ventura Martínez Gerente General de la Empresa Constructora Ventura Julger Asociados SRL, dentro de tercero día de ejecutoriada esta resolución, cancele al demandante mediante depósito judicial los derechos sociales que le asisten, de acuerdo a lo siguiente:

Periodo

Del 26 de septiembre de 2006 hasta el 31 de enero de 2016

Tiempo de Servicios

9 años, 4 meses y 5 días

Sueldo Promedio Indemnizable

Bs. 2.133,33

Beneficios que le asisten

INDEMNIZACIÓN 9 AÑOS, 4 MESES Y 5 DÍAS

19.940,70

VACACIONES 155 DÍAS, SEGÚN LO EXPRESADO EN EL NUMERAL 7

11.022,20

PRIMAS

GESTIÓN 2007

2.133,33

GESTIÓN 2008

2.133,33

GESTIÓN 2009

2.133,33

GESTIÓN 2010

2.133,33

GESTIÓN 2011

2.133,33

GESTIÓN 2012

2.133,33

GESTIÓN 2013

2.133,33

GESTIÓN 2014

2.133,33

GESTIÓN 2015

2.133,33

SEGUNDO AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA

GESTION 2013

2.133,33

MULTA POR INCUMPLIMIENTO

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
proceso de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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