Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 151/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 335/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 144 vta., interpuesto por Félix Sarmiento Chambilla, propietario de “Muebles Sarmiento”, contra el Auto de Vista Nº 81/19 de 7 de junio, cursante de fs. 136 a 137 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Pablo Núñez Poma, contra la parte demandada, la respuesta de fs. 147 y vta., el Auto de fs. 148, que concedió el recurso, el Auto Nº 328/2019-A de 6 de septiembre de fs. 157 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 45/2018 de 4 de abril, cursante de fs. 102 a 106 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 1|5, modificada de fs. 19 a 20, y subsanada de fs. 19 a 22 de obrados, y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.105.722,27 por concepto de indemnización, reintegro de bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%, monto que deberá actualizarse en ejecución de sentencia, conforme el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.116 a 119, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 81/19 de 7 de junio, cursante de fs. 136 a 1137 vta., confirmó la sentencia apelada de 4 de abril de 2018 de fs. 102 a 106 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 144 vta., interpuesto por Félix Sarmiento Chambilla, manifestando en síntesis:
Que el tribunal de alzada, al haber dictado el auto de vista recurrido, incurrieron en error de hecho en la apreciación de las pruebas, violando flagrantemente el art. 226 del Código Procesal Civil, señalando que la en la sentencia de primera instancia, se estableció la existencia de una relación laboral entre la actora y la Fundación San Gabriel; demostrándose la existencia de una actora, siendo que el demandante es un varón, y además, se consigna como parte demandada a la Fundación San Gabriel, y no así a Félix Sarmiento Chambilla, propietario de “Muebles Sarmiento”, denotándose que se hace referencia a otros sujetos procesales, que no tienen ninguna participación en caso objeto de análisis, de donde se concluye que el juez a quo, lejos de realizar un análisis integral de los antecedentes, se limitó a editar una plantilla pre elaborada de algún otro proceso, y el tribunal de alzada, lejos de obrar en justicia, aplican indebidamente el art. 226 del Código Procesal Civil.
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