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TSJReiteradora

AS/0151/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2021Civil

Máxima

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA/ Al no haber activado la ordinarización del proceso ejecutivo o coactivo dentro del plazo de seis meses, la conducta del recurrente se enmarca…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Emergente de proceso ejecutivo o coactivo previo / Plazo para su presentación

La entidad recurrente reclaman que el razonamiento desarrollado por los Tribunales de instancia no es el adecuado, ya que según la entidad recurrente, si bien la demanda ordinaria presentada tiene como causa evidentemente un proceso monitorio ejecutivo, pero como objeto tiene la errónea interpretaci…

Proceso
Nulidad de resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 151/2021

Fecha: 01 de marzo de 2021

Expediente: CH-57-20-A.

Partes: Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público c/ Fabiola Erika

Hamel Caba y otro.

Proceso: Nulidad de resolución.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 233, interpuesto por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público representado por Oscar Manuel Viamont Márquez, impugnando el Auto de Vista SCCI N° 0143/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 226 a 228 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de resolución seguido por la entidad recurrente contra Fabiola Erika Hamel Caba y Roxana Patricia Paputsachis Galván, el Auto de concesión de 24 de noviembre de 2020 a fs. 234, el Auto Supremo de Admisión N° 604/2020-RA de 30 de noviembre cursante de fs. 238 a 239 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

Mostrando 11 de 52 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público
Demandado
Fabiola Erika Hamel Caba y otro.
Proceso
Nulidad de resolución.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2021AS/0151/2021Fuente oficial