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TSJ

AS/0152/2003

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 152 Sucre 19 de marzo de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Freddy Rojas Gutiérrez y otro,

transporte de sustancias controladas

VISTOS: El recurso de casación de fojas 123-125 interpuesto por Freddy Rojas Gutiérrez contra el Auto de Vista de fojas 119-120 de fecha 24 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Wilson Zeballos Zurita, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas, requerimiento fiscal de fs. 132-133, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 102-103 vlta. el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas dictó sentencia declarando a los procesados Wilson Zeballos Zurita y Freddy Rojas Gutiérrez, autores del delito de transporte de sustancias controladas, en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8° del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 250 días a razón de Bs. 1.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado a ser averiguados en ejecución de sentencia. En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, a fs. 119-120 pronuncia Auto de Vista revocando la sentencia y declarando a los procesados autores del delito de transporte de sustancias controladas tipificado en el artículo 55 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de ocho años de presidio en la Cárcel Pública de Arocagua, multa de 300 días a razón de Bs. 1 día, más costas, daños y perjuicios al Estado, fallo contra el que Freddy Rojas Gutiérrez deduce recurso de casación denunciando infracción del artículo 55 de la Ley 1008, artículos 8, 37, 38 y 40 del Código Penal y artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, solicitando a éste Tribunal casar la resolución recurrida y deliberando en el fondo se lo declare libre de culpa y pena.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los extremos siguientes:

1.- Que Wilson Zeballos Zurita y Freddy Rojas Gutiérrez fueron interceptados por efectivos de la F.E.L.C.N. en el cruce de Kelly Mayu cuando se trasladaban a pie desde la localidad de El Carmen hasta Monte Punku, circunstancias en las que, al advertir la presencia de la patrulla intentaron darse a la fuga, agredieron físicamente a un oficial y ocultaron su identidad otorgando los nombres falsos de Wilson Campos Flores y Freddy Rodríguez Gutiérrez respectivamente, operativo que concluyó con la requisa de 1.715 gramos de cocaína en estado seco contenida en la mochila de Wilson Zeballos Zurita, la misma que transportaba con la participación alterna de Freddy Rojas Gutiérrez, cuya participación data desde el punto de partida Guanay. En efecto, la declaración informativa de fs. 20, literal de fs. 44 y lo expuesto a fs. 116 vlta. demuestran que el co procesado Freddy Rojas Gutiérrez estuvo junto a Wilson Zeballos Zurita desde la localidad de Guanay (Dpto. de La Paz), esto es, mucho antes del supuesto encuentro posterior en la localidad de El Carmen (Dpto. de Cbba.). Estos antecedentes cubren las condiciones previstas por el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal para concluir sin lugar a duda que los encausados, individualmente, son autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.

2.- Que, conforme se advierte por el Juez de Partido de Sustancias Controladas que fue de voto disidente en la sentencia de fs. 102-103 -coincidente con los requerimientos de fs. 112 y fs. 132-133-, en el caso, no concurren los elementos del tipo penal contenido en el artículo 8° del Código Penal para calificar el hecho ilícito como tentativa, toda vez que los co procesados fueron interceptados por efectivos de la F.E.L.C.N. en plena ejecución del transporte de cocaína en estado seco, esto es, en flagrante consumación del delito. Esta conducta, por si misma, sin importar la distancia recorrida o si el transporte llegó o no al destino previsto, corresponde al tipo penal descrito por el artículo 55 de la Ley 1008 cuyos elementos se restringen a la ilicitud del hecho, el conocimiento previo y el simple transporte de cualquier sustancia controladas.

3.- Que el Tribunal ad quem, al desechar la calificación de tentativa del ilícito en primera instancia y examinar con pertinencia la conducta de los sujetos activos del delito, quienes consumaron el traslado de la sustancias controladas mediante actos idóneos e inequívocos, sin que ninguna causa ajena a su voluntad hubiese impedido emprender su travesía portando cocaína, ha obrado correctamente, sin faltar a ninguna regla de criterio y sin incurrir en las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolverse en el marco del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Social Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé y Dr. Carlos Rocha Orosco, en disidencia con los Ministros Dr. Jaime Ampuero García y Dr. Héctor Sandoval Parada, con la facultad conferida por el artículo 59 atribución 1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 132-133, declara INFUNDADO el recurso de fojas 123-125 con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Freddy Rojas Gutiérrez y otro,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2003AS/0152/2003Fuente oficial