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TSJ

AS/0152/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 152/2014

FECHA: Sucre, 15 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE N°: 20/2014

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Jesús Robert López Rojas contra Alicia Caro Vocal

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada el 20 de mayo de 2013 por la Corte de la ciudad de Alexandría- Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del procedimiento de divorcio que siguió Alicia Caro Vocal contra su esposo Jesús Robert López Rojas y el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO: Que en virtud al poder de fojas 23, Marcos Antonio Caero, en representación legal de Jesús Robert López Rojas, por memorial de fojas 31 se apersona expresando que la documentación que acompaña, acredita que su poder conferente contrajo matrimonio civil con Alicia Caro Vocal en el Condado de Fairfax de los Estados Unidos de Norteamérica en fecha 31 de enero de 2003; posteriormente sostuvieron un proceso de divorcio signado bajo el caso N° CL 13001685 y donde se emitió el decreto final en fecha 20 de mayo de 2013, por lo que en ejecución del indicado mandato, y al amparo de lo previsto por los artículos 552, 553, 555, 558 y 560 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda de homologación de Sentencia de Divorcio, dictada por la Corte de la ciudad de Alexandría de los Estados Unidos de Norteamérica, actuaciones que se encuentran legalizadas y traducidas.

Que admitida la solicitud por proveído de 11 de febrero de 2014 cursante a fojas 33, se corrió traslado a Alicia Caro Vocal, a quien se ordenó su citación mediante edictos, previo el juramento de desconocimiento de domicilio conforme previene el artículo 78 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil; juramento que se cumplió conforme consta el acta de fojas 49, siendo publicados los edictos en el periódico los días 7 y 14 de abril de 2014, conforme evidencia de fojas 49-A y 49-B de obrados.

Que pese a su legal notificación, la demandada no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer el plazo señalado en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia por decreto de fojas 51, se designó defensor de oficio al abogado Josúe Kir Castro Solórzano, quien por memorial de 29 de abril de 2014 cursante a fojas 55, se apersona manifestando que la prueba presentada cumple con lo establecido por la ley y por consiguiente se allana a la homologación de la sentencia.

CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que la documentación original acompañada por el solicitante, cursante de fojas 2 a 28 y 36 a 44 de obrados, las mismas que merecen el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el artículo 397 del Código Procedimiento Civil, acreditan que Jesús Robert López Rojas y Alicia Caro Vocal, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Fairfax del Estado de Virginia, el mismo que fue registrado bajo el N° 0368, con fecha de matrimonio 31 de enero de 2003 (fs. 28); por otra parte, se demostró que el esposo fue quien inició demanda de divorcio ante la Corte de la ciudad de Alexandria-Estado de Virginia, pronunciándose resolución el 20 de mayo de 2013, que dispuso la disolución del vínculo matrimonial de Jesús Robert López Rojas y Alicia Caro Vocal; asimismo declaró cuestiones accesorias como ser la custodia de los hijos Stefano Rodrigo y Matteo Jack López Caero, asistencia familiar a favor de éstos, programación de visitas, así como derecho y obligaciones de ambos padres (fs. 4 a 6).

CONSIDERANDO: Que revisando toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión de los artículos 5 y 131 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, por cuanto se cumplen las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero y los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los núms. 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley N° 25 del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio signado bajo CASE N° CL13001685 pronunciada el 20 de mayo de 2013 por la Corte de la ciudad de Alexandria - Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a Jesús Robert López Rojas y Alicia Caro Vocal. Líbrese la Provisión Ejecutoria.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Robert López Rojas
Demandado
Alicia Caro Vocal
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2014AS/0152/2014Fuente oficial