Volver a sentencias
TSJ

AS/0152/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 152/2016.

Sucre, 12 de mayo de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.338/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 235 a 237 interpuesto por Asunta Bernal Achacayo Vda. de Carita, derecho habiente de Juan Carita Calderón, de fs. 235 a 237, contra el Auto de Vista N° 65/2015 de 05 de junio, cursante de fs. 230 a 231, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento al Auto Supremo (AS) N° 045 de 19 de febrero de 2015 de fs. 223 a 225, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por la recurrente contra el Sistema Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); responde de fs. 242 vta. a 243; el Auto a fs. 244 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 003065 de 9 de abril de 2009 de fs. 150 a 151, resolvió: Primero, rectificar la Matrícula del causante Juan Carita Calderón para que figure con Matrícula N° 271120CCJ, y Segundo, fusionar las rentas de viudedad del Sector Municipal (IVM) y la del Sector COMIBOL (RP), en aplicación del art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por la RS N° 10.0.0.087/97 de 21 de julio y la RA N° 678 de 22 de diciembre de 2008, debiendo procesarse una sola boleta de pago a favor de la derechohabiente Asunta Bernal Achacayo, como Renta por Riesgo Profesional con Matrícula N° 395519BAA, en la suma de Bs.1.575,21.- renta a ser procesada desde el mes de abril del 2009.

Que contra dicha resolución, el derecho habiente Asunta Bernal Vda. de Carita, mediante la Nota de 14 de mayo de 2009 a fs. 155, interpuso recurso de reclamación, que fue reiterado por memorial de fs. 166 a 167, siendo resuelto por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, mediante la Resolución N° 034/10 de 17 de febrero, de fs. 175 a 178, confirmando la Resolución N° 3065, refutada emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

Notificada la asegurada con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 179 a 180, en cumplimiento del AS N° 45 de 19 de febrero de 2015 de fs. 223 a 225, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz; pronunció el Auto de Vista N° 65/15 de 05 de junio de 2015, cursante de fs. 230 a 231, anulando la Resolución N° 034 de fecha 17 de febrero de 2010 de fs. 175 a 178 de antecedentes, disponiendo que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, emita nueva resolución con la fundamentación debida, respecto a los puntos omitidos en cuanto al reclamo de la beneficiaría.

Esta resolución motivó que la señora Asunta Bernal Achacayo Vda. de Carita derecho habiente de Juan Carita Calderón, interponga el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 235 a 237 de obrados.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…haciendo el análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el tribunal ad quem, anuló la Resolución N° 034 de 17 de febrero de 2010 cursante de fs. 175 a 178 de obrados, limitándose a disponer que se pronuncie una nueva con la fundamentación debida, sin emitir un pronunciamiento en términos precisos y positivos, otorgando o negando las pretensiones de la recurrente, planteadas en el recurso de apelación de fs. 179 a 180 de obrados, impidiendo a este tribunal abrir su competencia para conocer y resolver el fondo el recurso de casación formulado. En este entendido, correspondía al tribunal de apelación, ingresar a analizar los aspectos de fondo, resolviendo el recurso de apelación planteado, otorgando a la recurrente una respuesta razonada y efectiva…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2016AS/0152/2016Fuente oficial