Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 152/2018-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2018
Expediente : Oruro 15/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Rene Roberto Mamani Llave
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs. 116 a 120, Norma Consuelo Delgado Medina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2017 de 17 de abril, de fs. 95 a 100, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Rene Roberto Mamani Llave, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio (fs. 41 a 51), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rene Roberto Mamani Llave, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Norma Consuelo Delgado Medina (fs. 55 a 74), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 19/2017 de 17 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 588/2017-RA de 10 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Que, el Tribunal de apelación argumentó: i) Ante su denuncia del defecto de la Sentencia, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, en el que si bien el Tribunal de Sentencia a tiempo de rechazar las exclusiones sobre las pruebas MP-3, MP-4, MP-5, dispuso que sean introducidas al juicio oral, valoró las mismas defectuosamente con el argumento de que no eran suficientes para acreditar el delito de Uso de Instrumento Falsificado. En el punto II.3 del Auto de Vista impugnado, pretendiendo convalidar el defecto, señalando que la Sentencia apelada cumplía con el requisito de debida fundamentación, suscribiendo cada uno de los elementos de prueba, afirmación que a decir de la parte recurrente es errada, porque no se hubiese dado valor la prueba de cargo mencionada precedentemente, ya que éstas contrastadas con la MP-2 (consistente en el certificado de defunción), demostrarían la falsedad además de la existencia del delito de Uso de Instrumento Falsificado, al efecto invoca el Auto Supremo 183 de 6 de febrero del 2007; y, ii) En cuanto a la conclusión expuesta en el punto II.3 del Auto de Vista recurrido, referida a la imposibilidad de revalorar prueba en alzada, aclara que su persona nunca pretendió dicha actuación y por el contrario, en observancia del Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, solicitó que el Tribunal de alzada ejerza control sobre la valoración probatoria efectuada por el Juez de Sentencia, a efectos de verificar si esta se ajustaba a las reglas de la sana crítica y que además contenga la debida fundamentación y que estas no sean contradictorias en desmedro de las partes.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto la Sentencia, continuando el juicio contra el acusado, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 588/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs. 130 a 132, este Tribunal admitió el recurso de casación, formulado por Norma Consuelo Delgado Medina, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 22/2016 de 10 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rene Roberto Mamani Llave, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del CP.
En el considerando V destinado al voto de los juzgadores sobre los motivos de hecho y de derecho, punto V.B “Valoración de la prueba esencial producida”, el de mérito después de realizar una descripción de la prueba de cargo MP-1 hasta MP-12; refiere que las mismas no resultan ser indicadores de las circunstancias de los hechos que se investigaron, al no vincular objetivamente con los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; al respecto, la literal MP-10 consistente en el informe preliminar, habría señalado que: “…no existen suficientes elementos de convicción que puedan sustentar la autoría de los señores EDWIN SALINAS MAMANI, RENE ROBERTO MAMANI LLAVE, FLORA JALLAZA CALLAHUARA y RAFAEL SALIAS GONZALES en los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO …” (sic).
En cuanto a las pruebas de descargo argumentó: “… LA A-ID-1 que es una minuta de compra y venta A-ID-2 y documento privado de compra y venta, ambas son documento privado y no público faccionados por el abogado que no tiene vinculación con los ilícitos denunciados de Falsedad de Documento Públicos y el Uso de Instrumento Falsificado, la A-ID-3 REJAP prueba que RENE ROBERO MAMANI LLAVE no cuenta con antecedente penal y la prueba A-DI-4, entrevistas policiales que no son consideradas por no reunir las exigencias de la normativa procesal penal, tratándose de prueba que debe ingresar en Juicio Oral y ser sometida a contra el interrogatorio declaraciones no valoradas para esta decisión, excepto la de la víctima quien se ratifica en su denuncia y vino a audiencia a declarar “ (sic).
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Contra la resolución mencionada, la acusadora particular, interpuso recurso de apelación restringida, fundando su impugnación en el siguiente motivo, entre otros:
En el punto 2.1 de su recurso, alegó que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, por contener una fundamentación insuficiente y hasta contradictoria, al omitir un criterio de valoración respecto a la prueba documental y testifical de cargo y descargo; asimismo, acusó defectuosa valoración de la prueba, por ausencia de la misma y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, como elemento integrador del debido proceso; en el inc. b) del referido motivo, la recurrente denuncia que el A quo no ingresó al análisis de la prueba literal codificada como MP-3, MP-4 y MP5, a fin de establecer si éstas, tienen o no vínculo con el delito de Uso de Instrumento Falsificado, al respecto transcribió los Autos Supremos 170/201-RCC de 19 de junio y 256/2015-RRC de 10 de abril, para posteriormente bajo el título de “CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO Y LA SENTENCIA IMPUGNADA”, señalar que el A quo se limitó a enunciar las pruebas MP-3, MP-4 y MP-5, mismas que consideró como indicadores de los hechos investigados y que no fueron vinculados objetivamente con los delitos acusados, sin considerar que es deber suyo el establecer de manera precisa las razones por las cuales no les otorgó credibilidad.
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