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AS/0152/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente afirma que el auto de vista recurrido, al declarar improbada la demanda, desconoció de manera arbitraria e ilegal, la relación laboral existente entre partes, fallo que es contrario a lo dispuesto en el DS N° 23570 de 26 de julio de 1993, DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, DS N° 495, re...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 152/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 297/2019

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 109 a 112, interpuesto por Carlos Issac Apaza Chura, contra el Auto de Vista Nº 09/19 de 8 de febrero, cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra Adma del Carmen Inchausti Nemtala, el Auto de fs. 116, que concedió el recurso, el Auto Nº 290/2019-A de 20 de agosto de fs. 124 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 160/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 76 a 86, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10, subsanada a fs. 13 de obrados, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.33.195,00, por concepto de desahucio, aguinaldo y sueldos devengados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.89 a 92, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 09/19 de 8 de febrero, cursante de fs. 106 a 107 vta., revocó la sentencia apelada de 10 de octubre de 2017 de fs. 76 a 86 de obrados, en consecuencia, declara improbada la demanda de fs. 8 a 10, subsanada a fs. 13, salvándose los derechos del actor a la vía legal correspondiente, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral, el juzgador emite su decisión en base a la libre apreciación de la prueba, valorándolas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios laborales, sin estar sometido a la tarifa legal de pruebas

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0152/2020Fuente oficial