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TSJ

AS/0152/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2022Civil
Proceso
Resolución de contrato
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 152/2022-RA

Fecha: 10 de marzo de 2022

Expediente: PT-05-22-S.

Partes: Jesús Gil Alderete Fuertes, Valeriano Alderete Fernández c/ Cooperativa Minera “San Andrés” Ltda., representado por Nicolás Mamani Huarachi.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 545 a 548, interpuesto por Nicolás Mamani Huarachi representante legal de la Cooperativa Minera “San Andrés” Ltda., contra el Auto de Vista N° 04/2022 de 02 de febrero de fs. 532 a 543, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Jesús Gil Alderete Fuertes y otros contra los recurrentes; la contestación al recurso de casación a fs. 551 a 553; el Auto de concesión de 23 de febrero de 2022 a fs. 554, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jesús Gil Alderete Fuertes y Valeriano Alderete Fernández por memorial de fs. 74 a 77, subsanada a fs. 85 y vta., y fs. 89, iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato, contra la Cooperativa Minera “San Andrés” Ltda., representada legalmente por Teodoro Mamani Copa, José Ignacio Mamani Copa, Aniceto Mamani Copa, Jaime Mamani Mamani y German Ortiz, quienes una vez citados, por memorial de fs. 101 a 104 vta., se apersonaron y contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 28/2021 de 13 de julio de fs. 305 vta. a 310 vta., donde el Juez Público, Civil y Comercial 1° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Cooperativa Minera “San Andrés” Ltda., representada legalmente por Nicolás Mamani Huarachi, mediante memorial de fs. 324 a 332, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 04/2022 de 02 de febrero de fs. 532 a 543, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nicolás Mamani Huarachi, en su condición de representante legal de la Cooperativa Minera “San Andrés” Ltda., mediante memorial de fs. 545 a 548; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Gil Alderete Fuertes, Valeriano Alderete Fernández
Demandado
Cooperativa Minera “San Andrés” Ltda., representado por Nicolás Mamani Huarachi
Proceso
Resolución de contrato
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2022AS/0152/2022-RAFuente oficial