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TSJ

AS/0153/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - División y partición de inmueble y otros.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 153 Sucre, 2 de abril de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - División y partición de inmueble y otros.

PARTES : Reynaldo Cuevas Machicado c/Juana Cuevas M. de Zambrana y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 434-436, deducido por Reynaldo Cuevas Machicado, contra el auto de vista N° 172/2004 de fs. 430 a 431, pronunciado en fecha 19 de julio de 2004, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre división y partición de inmueble, restitución de dinero y bienes usufructuados, seguido por el recurrente contra Juana Cuevas Machicado de Zambrana y Felix Cuevas Machicado, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 430 a 431, confirma la sentencia de 8 de mayo de 2002, modificando el último párrafo del punto 1) de la parte resolutiva, en sentido que esa una quinta parte de la sucesión de Luís Cuevas Huanca, se distribuya entre Juana Cuevas Machicado que le corresponde tres cuartas partes y Reynaldo Cuevas Machicado en una cuarta parte.

Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Reynaldo Cuevas Machicado, recurre de casación tanto en la forma como en el fondo, en el primer caso, alega que en la tramitación de la causa se ha incurrido en una serie de vicios procesales, como ser el hecho que el Juez a quo no ha admitido el nuevo domicilio procesal del co-demandado Félix Cuevas Machicado, como se desprende del memorial de fs. 120, por lo que no se procedió a la notificación legal del demandado Félix Cuevas Machicado con el auto de apertura del término de prueba de fs. 209.

Sostiene que para subsanar dicha omisión, se asentó la diligencia de fs. 214 en forma delictiva, al hacerse extensiva a Félix Cuevas, la notificación practicada a Juana Cuevas Machicado.

Que tampoco Félix Cuevas fue notificado con la resolución de fs. 152 a 153, ni con el recurso de reposición de fs. 157-158, memoriales de fs. 165-167, 170, auto de fs. 173, memoriales de fs. 174, 180, fs. 184, 203 ni con el auto de fs. 324. Que, es motivo de nulidad el hecho de no haberse notificado legalmente con el auto de apertura de plazo probatorio, como manda el art. 247 de la Ley de Organización Judicial.

El recurso en el fondo sostiene que, el a quo, a tiempo de pronunciar la sentencia, no ha tomado en cuenta que la demandada Juana Cuevas Machicado se ha beneficiado con diferentes sumas de dinero entregadas en calidad de crédito, como se desprende de los certificados de fs. 17-19 y fs. 228 a 230 extendidos por Derecho Reales. Que ha probado mediante documentos referidos a contratos de anticresis y locación suscritos por la demandada que percibió muchos montos de dinero desde el año 1969 hasta el año 1997 incurriendo en enriquecimiento ilícito.

Denuncia colusión indicando que el procesado Félix Cuevas Machicado es un insano mental desde hace más de 30 años atrás, como lo acredita por el certificado médico de fs. 61, en el que demuestra que padece de "esquizofrenia residual", "esquizofrenia crónica moderadamente reagudizada, por lo que fue objeto de múltiples hospitalizaciones en el psiquiátrico de Sucre.

Finalmente señala que hizo conocer a la autoridad jurisdiccional que al presente se tramita una demanda contra Félix Cuevas Machicado sobre declaración de interdicción ante el Juzgado 7° de Partido de Familia, debido a su enfermedad mental. Lo que quiere decir que el demandado Félix Cuevas Machicado nunca ha obrado con capacidad jurídica, ni capacidad de obrar, por tanto son nulos de pleno derecho el testimonio de fs. 51 a 52, sobre protocolización de una minuta de compra venta de acciones y derechos de inmueble que le otorgara a favor de Juana Cuevas Machicado, en fecha 2 de mayo de 1992; el testimonio N° 1605/98 de fs. 216, sobre una aclaración y complementación de la viciada transferencia del inmueble ubicado en la Av. Buenos Aires N° 814 de la zona Los Andes; y el testimonio N° 454 de fs. 295 del poder especial supuestamente conferido por el enfermo mental Félix Cuevas Machicado a favor de Juana Cuevas de Zambrana. Finalmente acusa que su hermana Juana Cuevas le sigue arrancando firmas para algunos memoriales como la respuesta y que ésta y su abogado Mario Viscarra se han confabulado en contra del insano mental.

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega al convencimiento que los vicios de nulidad acusados no son tales y no ameritan nulidad de obrados.

En efecto, la diligencia de fs. 214, da cuenta que Félix Cuevas Machicado, ha sido notificado con el auto de relación procesal de fs. 209, si dicha diligencia fue o no alterada, es tema que debía ser confrontado dentro de la primera instancia, más de ninguna manera en recurso de casación, consiguientemente si de obrados se evidencia que se ha cumplido con su notificación al co demandado, no existe mérito para aplicar la norma prevista por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial.

En cuanto a las otras actuaciones de fs. 152-153, 157 a 158, 165-167, 170, 173, 174, 180, 184 y 203 que efectivamente no fueron notificadas al co demandado Félix Cuevas Machicado, no tienen mérito alguno para fundar una nulidad procesal, por cuanto no cumplen con el principio de especificidad en virtud del cual ningún acto será declarado nulo si la ley procesal expresamente no lo prevé y en autos la falta de notificación con dichas actuaciones no están castigadas con nulidad. Tampoco se le ha causado indefensión al co-demandado Félix Cuevas, con lo que no se cumple el principio de trascendencia, en virtud del cual, no hay nulidad del acto si el defecto formal no tiene relevancia ni afecta las garantías esenciales de la defensa en juicio.

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Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Cuevas Machicado
Demandado
Juana Cuevas M. de Zambrana y otro.
Proceso
Ordinario - División y partición de inmueble y otros.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2007AS/0153/2007Fuente oficial