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TSJ

AS/0153/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2008Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 153 Sucre, 13 de junio de 2008

Expediente: Cochabamba 169/04

Partes: María del Carmen Tapia Rojas c/ José Nogales Aguilar

Lesiones gravísimas

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 349 y vuelta interpuesto por José Nogales Aguilar, impugnando el Auto de Vista de 9 de junio de 2004 corriente de fojas 345 a 346, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la demanda de calificación de responsabilidad civil deducida por María del Carmen Tapia Rojas, emergente del fenecido proceso penal que fue seguido contra el recurrente por el delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito; sus antecedentes, el requerimiento fiscal de fojas 362, y

CONSIDERANDO: que la demanda de calificación de responsabilidad civil interpuesta por María del Carmen Tapia Rojas emergente del fenecido juicio penal ya mencionado en el exordio, el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, falló declarando probada la demanda de responsabilidad civil y fijando el monto de 50.000 Bolivianos que deberá cancelar en moneda nacional José Nogales Aguilar a favor de Richard Nogales Torrico que representa a María del Carmen Tapia Rojas.

Que no conforme con la sentencia pronunciada, José Nogales Aguilar apeló y el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de 9 de junio de 2004 cursante en los folios 345 a 346, confirmó la sentencia apelada en todos sus extremos, con costas. Fallo que, recurrido en casación a fojas 349 es caso de autos.

CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto por José Nogales Aguilar no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, bajo cuyas reglas se tramitó el proceso fenecido para su procedencia, norma legal que establece que los recursos de casación o nulidad deben contener " la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas"; por consiguiente deviene en improcedente.

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Datos del proceso

Demandante
María del Carmen Tapia Rojas
Demandado
José Nogales Aguilar
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2008AS/0153/2008Fuente oficial