Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 153
Sucre, 11 de mayo de 2010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Juan Carlos Nieves c/ Constructora Crespo Dos Rios.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 178-179 vta., interpuesto por Franklin Orlando Crespo Coca, en representación de la Constructora Crespo Dos Rios, contra el Auto de Vista de 2 de marzo de 2006 (fs. 173-174), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por Juan Carlos Nieves contra la empresa constructora recurrente, la respuesta de fs. 183-184 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de mayo de 2005 (fs. 143 vta.-145), declarando probada en parte la demanda de fs. 39 a 42, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 69.325 por concepto de desahucio, bono de antigüedad, horas extras, indemnización, aguinaldo por duodécimas y vacaciones.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada (fs. 149-150), por Auto de Vista de 2 de marzo de 2006 de fs. 173-174, con costas, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación en la liquidación, debiendo cancelarse a favor del demandante la suma de Bs. 84.851,71.
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 178-179 vta), interpuesto por Franklin Orlando Crespo Coca, en representación de la Constructora Crespo Dos Ríos, quien haciendo una transcripción del memorial de apelación expresa en la forma que el recurso de apelación presentado de su parte, no mereció consideración por parte del tribunal de alzada, agregando que la resolución contenida en el auto de vista recurrido es ultra petita por haber otorgado más de lo pedido; en el fondo y sin fundamento alguno, señala que existe error en el cálculo de los beneficios sociales, sumas que no corresponden a la realidad y que lo perjudican.
Concluye solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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