Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 153
Sucre, 27 de abril de 2.011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.
PARTES: Hugo Aparicio Ardiles c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linarez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180-181, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 270/2009 SSA-II de 24 de noviembre de 2009 (fs. 178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Hugo Aparicio Ardiles contra el SENASIR, la respuesta de fs. 185-187, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de recálculo de renta de vejez, interpuesto por Hugo Aparicio Ardiles, el Fondo de Pensiones Básicas, mediante Resolución Nº 006030 de 18 de marzo de 1994 (fs. 41), otorgó en favor de Hugo Aparicio Ardiles, renta básica de vejez, en el equivalente al 38 % de su promedio salarial cuyo monto fue de Bs. 337.25; que debería ser cancelado a partir del mes de octubre de 1993. Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 002846 de 13 de enero de 1999 (fs 90), resolvió otorgar a favor de Hugo Aparicio Ardiles, pago global por vejez en el régimen complementario, equivalente a 22,84 mensualidades de la renta que por vejez le hubiese correspondido en el monto de Bs. 54.520.20. Tres días después, la misma comisión, mediante resolución Nº 000724 de 15 de enero de 1999 (fs. 92), resolvió otorgar a favor del interesado, mejora de renta básica de vejez, equivalente al 44 % de su salario en el monto de Bs. 2.855,83, que se pagará a partir del mes de diciembre de 1998.
Mediante Resolución Nº 001108 de 30 de enero de 2002 (fs. 122), la misma comisión, resolvió otorgar a favor de Hugo Aparicio Ardiles, plus de mayo/97 a diciembre/98, en el equivalente al 3.17 %, en el monto de Bs. 205.75, el mismo que forma parte de la renta básica de vejez, que se pagará a partir del mes de enero de 1999.
Posteriormente la Comisión de Calificación de Renta, mediante Resolución Nº 005006 de 14 de junio de 2006 (fs. 128), resolvió otorgar a favor de Hugo Aparicio Ardiles, recálculo de pago global complementario, equivalente a 17.67 mensualidades de la renta complementaria que por vejez le hubiere correspondido, en el monto de Bs. 45.874.85, deduciéndose el monto del pago global otorgado con Resolución Nº 002846 en Bs. 59.297.21, estableciéndose un monto por cobro indebido de Bs. 13.422.36., por lo que en la parte considerativa de dicha resolución se determinó que debe procederse al descuento del 20 % de la renta básica de vejez.
Formulado el recurso de reclamación por el interesado (fs. 129), la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 237.07 de 8 de febrero de 2007 (fs. 139-140) resolvió confirmar la Resolución Nº 005006 de 14 de junio de 2006 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas cursante a fs.127, por haber sido expedida de conformidad a normas que rigen la materia.
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs.141-142), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 173 de 20 de agosto de 2009 (fs. 171-173) emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto de Vista Nº 270/2009 SSA-II de 24 de noviembre de 2009, revocó la Resolución Nº 237/07 de 8 de febrero de 2007 y dispuso que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto deje sin efecto el cobro de la suma de Bs. 13.422,36.- por no corresponder a derecho, restituyéndose los montos erradamente liquidados, a partir de la fecha en que se produjo el descuento del 20 % de su renta, sea con las formalidades de ley.
Esta resolución originó que el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, formulase recurso de casación en el fondo (fs. 180-181), en el que alegó:
La vulneración de lo dispuesto en el art. 9 D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, referente a la potestad que tiene el SENASIR de revisión de rentas de oficio o por denuncia debidamente justificadas de las calificaciones y pagos globales concedidos, en virtud del cual se evidenció que el SENASIR al subsumir la norma al caso concreto aplicó la ley adecuadamente, situación jurídica no contemplada ni considerada por el tribunal ad quem, incurriendo de esta manera en violación y aplicación indebida de le ley.
Por otra parte indicó que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho al no considerar que el SENASIR como ente liquidador, tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas por errores de cálculo, conforme dispone la Resolución Administrativa Nº 044 art. 2 inc. b) de 18 de julio de 2001.
También acusó la vulneración del art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004 referida a la recuperación de los montos otorgados por errores de cálculo.
Finalmente denunció la vulneración del art. 8 del Decreto Supremo Nº 23215, "Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República", en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178.
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que deliberando en el fondo dictará auto supremo, casando el auto de vista, previas las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:
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