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TSJ

AS/0153/2012

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 153/2012-RA

Sucre, 9 de julio de 2012

Expediente : Potosí 33/2012

Parte acusadora : Elvira Andrade Taboada Vda. de Echalar

Parte imputada : Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha

Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de junio de 2012, cursante de fs. 178 a 190, Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23 de 6 de junio de 2012, cursante de fs. 160 a 165 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por Elvira Andrade Taboada Vda. de Echalar, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 5 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 7/2012 de 26 de marzo, cursante de fs. 100 a 118 vta., el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha, autores y culpables de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándoles a cumplir la pena de un año y seis meses de reclusión, con costas y reparación del daño civil a favor de la querellante. Concediéndoles el perdón judicial conforme señala el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida cursante de fs. 123 a 132, el que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 23 de 6 de junio de 2012, que cursa de fs. 160 a 165 vta., confirmando totalmente la Sentencia apelada.

c) Notificados los ahora recurrentes con dicho Auto de Vista el 13 de junio de 2012, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 166 de obrados, plantearon el recurso de casación el 19 del mismo mes y año que es motivo.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Como primer motivo de su recurso, denuncian el quebrantamiento del "derecho" a la seguridad jurídica por el Auto de Vista impugnado, señalando

que existe clara violación a derechos y garantías constitucionales que

derivan en la conculcación flagrante del "derecho" a la seguridad jurídica en

su vertiente del principio de legalidad, citando como precedentes los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, "290/2005" y "226/2005", todos referidos a la violación de derechos y garantías que afectan al debido proceso.

Cómo segunda causal que motivó el recurso de casación, señalan que la calificación del delito en el proceso debe ser exacta, alegando defecto absoluto en la Sentencia 7/2012, afirmando la existencia de atipicidad relativa ya que en el caso concreto la querellante nunca entregó la tienda arrendada para que desde esa fecha tengan la obligación de devolver el dinero reclamado, indicando que para determinar la consumación y por ende la existencia o inexistencia del delito de Apropiación Indebida -al no existir fecha de conclusión del contrato de arrendamiento-, era imprescindible establecer en la jurisdicción civil, la fecha de culminación del contrato, señalando que la Resolución impugnada es contraria a los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2007 y 329 de 29 de agosto de 2006, ambos referidos a la calificación del tipo penal. Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y 11 de 31 de enero de 2007, el primero referido a la motivación de los fallos y el segundo respecto a la defectuosa valoración de la prueba conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, realizando una ampulosa fundamentación al respecto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art.

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Datos del proceso

Demandante
Elvira Andrade Taboada Vda. de Echalar
Demandado
Félix Rocha Delgado y Cristina Ruiz de Rocha
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2012AS/0153/2012Fuente oficial