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TSJ

AS/0153/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 153/2014-RA

Sucre, 02 de mayo de 2014

Expediente : Santa Cruz 12/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Shirley Aracely y otra

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 356 a 358, Shirley Aracely e Ingrid Isabel Cuellar Mercado, interponen el recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42 de 20 de diciembre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 con relación al art. 33 inc. i) y m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal Séptimo de Sentencia de del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 5/2013 de 5 de abril (fs. 321 a 329 vta.), absolvió a las imputadas Shirley Aracely e Ingrid Isabel Cuéllar Mercado de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 con relación al art. 33 inc. i) y m) de la Ley 1008.

b) Notificados con la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 337 a 345), interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 42 de 20 de diciembre de 2013, declaró admisible y procedente el recurso; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia absolutoria y dispuso la reposición del juicio ante otro tribunal, Resolución contra la que las señoras Cuellar Mercado, plantearon el recurso de casación materia de análisis, luego de su notificación el 26 de febrero de 2014.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:

Acusando la existencia de contradicciones en la resolución recurrida, señalaron que sin bien es evidente que el Ministerio Público, durante la tramitación del juicio oral demostró la existencia física de la sustancia controlada en el inmueble allanado y que se labró un acta de requisa y secuestro, así como un informe pericial, la perito no fue presentada en el juicio oral para ratificar su trabajo y que no se demostró que hubieran incurrido en el tipo penal acusado, puesto que no las encontraron vendiendo, entregando o suministrando a nadie, ni tampoco se arrestó a un supuesto comprador y esa es la contradicción del Auto de Vista y el fundamento de la sentencia absolutoria que cumple con lo que señalan los arts. 171 y 173 (sic) que es la valoración de la prueba y ante todo la sana crítica; es decir, que el Tribunal de Sentencia, al momento de dictar su resolución se basó en el principio de inmediación, de acuerdo a la sana crítica, la lógica, la experiencia y reglas de la vida cotidiana y valoró la prueba, concluyendo que la prueba no era suficiente, por lo que determinó su absolución.

Concluyeron solicitando se declare fundado su pedido; se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se mantenga vigente la sentencia absolutoria.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Shirley Aracely y otra
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2014AS/0153/2014-RAFuente oficial