Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 153/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : La Paz 28/2010
Parte acusadora : Gumercinda Padilla Vda. de Rojas
Parte imputada : Mario Conde Apaza
Delitos : Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de enero de 2010, cursante de fs. 265 a 266, Mario Conde Apaza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 814/09 de 2 de diciembre de 2009, de fs. 261 a 262 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gumercinda Padilla Vda. de Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Gumercinda Padilla Vda. de Rojas (fs. 12 a 13 vta.); y, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 07/2009 de 21 de mayo (fs. 237 a 239 vta.), por la que declaró al imputado Mario Conde Apaza, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil ocasionado que deberá ser calificado conforme a procedimiento.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Conde Apaza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 245 y vta.), subsanado (fs. 258 y vta.), resuelto por Auto de Vista 814/09 de 2 de diciembre de 2009 (fs. 261 a 262 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 19 de enero de 2010 (fs. 263), interpuso recurso de casación el 25 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Expresa que, se vulneró el principio de igualdad previsto en el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto no se le dio oportunidad de asumir una verdadera defensa; asimismo, se transgredió el art. 340 de la Ley 1970, debido a que no se le notificó personalmente con el Auto de apertura de juicio, tampoco se le otorgó el plazo de diez días para que asuma defensa y presente pruebas; agrega que, se lo declaró rebelde ocasionando se expida mandamiento de aprehensión en su contra, se le privó de su libertad, dejándose luego sin efecto; sin embargo, se prosiguió con el proceso hasta la pronunciación de la Sentencia, lo que demuestra que el Tribunal de alzada, no ejerció control del debido proceso, contraviniendo el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, del cual transcribe la doctrina legal aplicable.
2) Refiere que oportunamente observó la prueba de cargo consistente en dos documentos, uno de venta y otro de alquiler de máquinas de limpieza, que corresponden al año 1998, en observancia de los arts. 216 y 217 del CPP; sin embargo, la acción se inició el 2003, ignorando como se obtuvieron los referidos documentos, pese a ello, fueron tomados en cuenta; añade que, la prueba presentada por la querellante no fue suficiente para disponer la condena, vulnerándose los arts. 13 y 172 parte in fine del CPP, debido a su obtención ilegal, concluyendo que correspondía se dicte Sentencia absolutoria.
3) Por último expresa que la prosecución de las audiencias se dispusieron fuera del término establecido en el art. 336 del CPP; y, en cuanto a la duración del proceso, excedió lo previsto en el art. 133 del mismo cuerpo legal.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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