Volver a sentencias
TSJ

AS/0153/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2020Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 153/2020-RA

Sucre, 06 de febrero de 2020

Expediente : Chuquisaca 5/2020

Parte Acusadora : Javier Mendoza Pérez y otros

Parte Imputada : Elsa Loayza Cruz

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 393 a 395, Elsa Loayza Cruz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07/2020 de 12 de enero, de fs. 281 a 291 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Javier Mendoza Pérez en representación Legal de Héctor Mendoza Pérez, Felipe Walter Mendoza Pérez, Nicanor Mendoza Pérez y Raúl Mendoza Pérez, contra Elsa Loayza Cruz, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 10/2018 de 28 de febrero (fs. 214 a 227 vta.), el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Elsa Loayza Cruz, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elsa Loayza Cruz interpuso recurso de apelación restringida (fs. 250 a 261 vta.), resuelto por el Auto de Vista 07/2020 de 12 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia del 14 de enero de 2020 (fs. 292), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente denuncia la violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la impugnación y a la fundamentación en cuanto al juicio de admisibilidad del recurso de apelación restringida debido a que en él reclamó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, defecto que devendría de la defectuosa valoración de la prueba, conforme el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que la actitud del Juez al valorar la prueba fue sesgada y de ahí surgieron los hechos probados que en su conclusión resultarían falsos porque los testigos dijeron cuestiones totalmente diferentes; al respecto, transcribe la testifical en juicio oral de Javier Apaza Serrudo, que fuera claro al señalar que la puerta de ingreso al inmueble ubicado en la calle Mauro Núñez, lugar del que supuestamente habría procedido a expulsar a los hermanos Mendoza – Pérez, se encuentra cerrada desde la muerte de la madre de las supuestas víctimas. Del mismo modo, el testigo sería claro en señalar que el ingreso de los referidos hermanos al inmueble era más antes; es decir, antes de la muerte de su madre y que no tiene idea de donde vive Xavier Mendoza. Aclarando que las víctimas no viven en ese inmueble y no tienen conocimiento donde viven, aspectos que estarían corroborados por las confesiones provocadas de los hermanos Mendoza – Pérez prestadas ante la Juez de materia civil dentro del proceso de prescripción adquisitiva.

También la recurrente afirma que cuando subsanó el recurso de apelación precisó la violación de la reglas de la sana crítica, referidas a la lógica jurídica en su vertiente de prohibición de contradicción ya que este aspecto estuviera relacionado con la tutela penal que se les otorga a las víctimas; al respecto, el Juez hubiera establecido que los hechos narrados por los testigos, son coincidentes con los hechos narrados por las víctimas, pero el Juez de Sentencia dijo que las víctimas vivieron en el lugar donde fueron despojados.

Por lo que existe contradicción interna en la sentencia que emerge de la valoración defectuosa de la prueba que afecta la lógica en su vertiente de no contradicción. Por lo referido, el Tribunal de alzada en el juicio de admisibilidad sobre este motivo hubieran dicho que no subsanó la observación realizada porque en el memorial de subsanación hubiera hecho referencia a los hermanos – víctimas, cuando la observación al recurso estaba dirigida a los testigos Javier Apaza y José Luís Sánchez.

Esta forma de razonar atentaría a su derecho al acceso a la justicia en su vertiente del derecho a recurrir los fallos, porque la declaración de esos dos testigos estaría vinculada a la tutela penal ofrecida a las supuestas víctimas, aspecto que no podría desprenderse de esa consideración, aspectos que harían a la observancia del delito de Despojo, por esos motivos refiere que la subsanación de su recurso de apelación restringida fue para aclarar al Tribunal de alzada de que varios de los hermanos no estuvieron en posesión del inmueble y que la valoración de la prueba testifical fue defectuosa.

Por esos motivos, afirma que los vocales sesgaron su motivo de apelación, siendo que la errónea y defectuosa valoración estaba relacionada a los testigos

Con relación a este motivo invocó el Auto Supremo 403/2008 de 28 de noviembre de 2008.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Javier Mendoza Pérez y otros
Demandado
Elsa Loayza Cruz
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2020AS/0153/2020-RAFuente oficial