Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 153/2021
Fecha: 01 de marzo de 2021.
Expediente: CH-63-20-S.
Partes: Rosa Santillán Arancibia c/ María Guarachi Moscoso.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 129 vta., interpuesto por Rosa Santillan Moscoso, contra el Auto de Vista N° 150/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra María Guarachi Moscoso; el Auto de concesión de 9 de diciembre de 2020 a fs. 132, el Auto Supremo de Admisión Nº 714/2020-RA de 14 de diciembre de fs. 136 a 137; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 12 a 13 vta., Rosa Santillán Arancibia, inició proceso ordinario sobre usucapión decenal contra María Guarachi Moscoso, quien pese haber sido citada no respondió a la demanda; por memorial de fs. 51 a 57, el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representado por Linder Rivera Herrera, planteó excepción por falta de legitimación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 48/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 89 a 92 y Auto de enmienda Nº 77/2020 de 28 de septiembre, por los que el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda.
Resolución de primera instancia recurrida de apelación mediante memorial de fs. 99 a 103 vta., por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo a través de su representante Linder Rivera Herrera, resuelta mediante Auto de Vista N° 150/2020 de 16 de noviembre, de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el cual ANULÓ obrados hasta fojas 14 inclusive (decreto de admisión de 9 de enero de 2020), argumentando lo siguiente:
- Que en el presente caso, a fs. 28 y 29 cursan los folios reales del inmueble del que se pide la traslación de dominio en usucapión, prueba que fue controvertida en la contestación del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, que señaló que quien figuraba como titular no es María Guarachi Moscoso, sino una persona ajena a la controversia, toda vez que en el folio real con Matrícula Computarizada Nº 1051010001714 figura como propietario de 1340 m2, el señor Feliciano Guarachi Guerra y en el folio real con Matrícula Computarizada Nº 1051010001715 figura como propietaria de 627.42 m2, la señora Renilda Escudero Rodas.
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