Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 153/2022
Sucre, 19 de octubre de 2022
EXPEDIENTE N°: 07/2020.
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Grenny Ruth Torres Vidaurre c/ Orlando Claudio
Delgadillo Antezana
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia de divorcio dictada en el Extranjero N° 323/2014 de 05 de mayo, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Granada, España, dentro del proceso de divorcio instaurado por Grenny Ruth Torres Vidaurre y Orlando Claudio Delgadillo Antezana, el decreto de 18 de abril de 2022 y el Informe N° 18/2022-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena, y.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 15 de enero de 2020, por Grenny Ruth Torres Vidaurre contra Orlando Claudio Delgadillo Antezana. Consta providencia de fs. 44, que admite la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio y dispone la citación por comisión del demandado en el domicilio real ubicado en calle Cobija N° 541 de la ciudad de Cochabamba. El señalado proveído fue notificado a la parte interesada el 14 de diciembre de 2020 (fs. 45), constatándose que a la fecha transcurrieron más quince meses, sin que la impetrante haya cumplido con la obligación de diligenciar la comisión para la efectiva citación del demandado; es decir, sin cumplir con las acciones destinadas a la conclusión del presente proceso, pese a haber sido conminada a través del decreto de fs. 50.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas que son de orden público, corresponde aplicar lo establecido en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC-2013), que señala/ "(EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DE PROCESOS ANTIGUOS). Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad."
Asimismo, el num. 1. del art. 247 del Código Procesal Civil señala: "(PROCEDENCIA). I. Quedará extinguida la instancia cuando tas partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada."
Figura jurídica, que se presenta como efecto de la inactividad del proceso, por abandono de la parte solicitante que es denominada en la normativa jurídica como "extinción por inactividad".
Con este antecedente, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle con celeridad dentro los plazos previstos por la normativa, contando con la facultad de ordenar, de oficio, la extinción del proceso por inactividad procesal, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima del CPC-2013, y declarar la extinción por inactividad del proceso, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en el citado artículo serán nulas.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima y art 247-1. del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solicitud de homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciada en el extranjero, interpuesta por Genny Ruth Torres Vidaurre, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente.