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TSJ

AS/0153/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2022Penal
Proceso
Violación de infante, niña, niño o adolescente en grado de tentativa
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 153/2022-RA

Sucre, 28 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 194/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante de fs. 750 a 752, Teodoro Vera Fernández impugna el Auto de Vista N° 91 de 5 de julio de 2021 de fs. 742 a 746, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de infante, niña, niño o adolescente en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 020/2020 de 20 de octubre (fs. 682 a 687), el Tribunal de Sentencia Primero de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Teodoro Vera Fernández, autor del delito de Violación a infante, niña, niño o adolescente en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de trece años y cuatro meses de presidio, más el pago de costas al Estado.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Teodoro Vera Fernández, formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 717 a 725 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 91 de 5 de julio de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el Recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea los siguientes motivos:

El Tribunal de Alzada incurrió en la revalorización de los hechos acusados a efectos de resolver el agravio de apelación restringida previsto en el art. 370.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Toda vez que, en el Recurso de Apelación Restringida se denunció el defecto de Sentencia consistente en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; sin embargo, el Tribunal de Apelación, lejos de realizar un control de legalidad y logicidad, sobre los hechos probados y la valoración asignada por el Tribunal de Sentencia, simplemente omitió hacer su labor y nuevamente analizó los hechos acusados.

Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva, derecho a recurrir, legalidad procesal, seguridad jurídica y derecho a la defensa; pues el Auto de Vista impugnado, asumió el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad (arts. 407 y 408 del CPP), al referir que el Recurso de Apelación Restringida no citó concretamente las disposiciones legales violadas, erróneamente aplicadas ni la aplicación pretendida; empero, dicha argumentación, vulnera el debido proceso e incurre en defecto absoluto previsto en el art. 196.3 del CPP, debido a que, el art. 399 del CPP, advierte que, si existe defecto u omisión de forma, el Tribunal de Alzada lo hará saber al recurrente, dándole el término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo; siendo que, el Tribunal de Alzada no aplica dicho artículo, causando perjuicio y gravamen irreparable.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Teodoro Vera Fernández
Proceso
Violación de infante, niña, niño o adolescente en grado de tentativa
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2022AS/0153/2022-RAFuente oficial