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TSJ

AS/0153/2023

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2023PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

AUTO SUPREMO:

153/2023

FECHA:

Sucre, 27 de septiembre de 2023

EXPEDIENTE N°:

05/2023 HS

PROCESO:

Homologación de Sentencia

PARTES:

Jesús Raigón Jiménez y Judith Mamani Poma

MAGISTRADO TRAMITADOR:

Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

SALA PLENA

VISTOS EN SALA PLENA: La Solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Jesús Raigón Jiménez y Judith Mamani Poma representados por Vania Fátima Mattos Garrón (fs. 13 a 15); la Sentencia N° 444/21 de 21 de septiembre de 2021, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 9 de Valencia del Reino de España, a cargo de la Magistrada-Juez María de los Ángeles Sáez Beltrán (fs. 4 a 9); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I (De la pretensión):

Al amparo de los arts. 502, 505 y 507 del Código Procesal Civil (en adelante CPC), num. 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial (en adelante LOJ) y art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), Vania Fátima Mattos Garrón en representación de Jesús Raigón Jiménez y Judith Mamani Poma, solicitó la Homologación de la Sentencia N° 444/21 de 21 de septiembre, pronunciada por la Magistrada-Juez María de los Ángeles Sáez Beltrán a cargo del Juzgado de Primera Instancia N° 9 de Valencia - España, y en ejecución de sentencia, ordene mediante provisión ejecutoria a la Dirección Departamental de Registro Cívico (SERECI), la cancelación de la Partida Matrimonial N° 96 de 30 de junio de 2017, registrada en el Libro 2-13 Valencia, Folio 96, ORC: ESP 03 de la localidad Nuestra Señora de La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz.

Entre sus argumentos, manifestó que los poderdantes Jesús Raigón Jiménez de nacionalidad española y Judith Mamani Poma de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio el 05 de agosto de 2004, en el Registro Civil de Valencia, Tomo 527, pág. 41; posteriormente, el referido matrimonio se registró bajo la Partida Matrimonial N° 96 el 30 de junio de 2017, en el Libro 2-13 Valencia, Folio 96, ORC: ESP 03 de la localidad Nuestra Señora de La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz. Dentro el vínculo conyugal, procrearon a Carmen y Diego Raigón Mamani, ambos menores de edad y bajo guardia y custodia de ambos progenitores. Por acuerdo de ambos cónyuges, habrían resuelto divorciarse. Vínculo disuelto por la Sentencia N° 444/21 de 21 de septiembre, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 9 de Valencia - Reino de España.

CONSIDERANDO II (De los antecedentes del proceso):

Admitida la demanda por providencia de 23 de febrero de 2023 (fs. 17) y habiendo procreado los actores dentro el vínculo matrimonial, dos hijos que aún son menores de edad, se dispuso poner en conocimiento a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la solicitud de homologación (fs. 18). Por el escrito presentado el 19 de junio de 2023 (fs. 23), el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se apersonó al proceso y manifestó que, no habiendo observación alguna en cuanto a la solicitud de homologación, como tampoco derecho o garantía vulnerada de los adolescentes Carmen Raigón Mamani de 15 años y Diego Raigón Mamani de 12 años, se allana a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Jesús Raigón Jiménez y Judith Mamani Poma. Cumplidas las formalidades, se pasó obrados a Sala Plena para emitir resolución (fs. 25).

CONSIDERANDO III (De la sentencia de divorcio):

Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-1) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del CPC, se tiene que la Sentencia N° 444/21 de 21 de septiembre, pronunciada por la Magistrada-Juez María de los Ángeles Sáez Beltrán, a cargo del Juzgado de Primera Instancia N° 9 de Valencia - España, fue emitida por autoridad competente; además, se encuentra legalizada y apostillada en Valencia - Reino de España, conforme al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (fs. 10).

De los fundamentos contenidos en la Sentencia, se extrae: 1. Guarda y custodia del menor, pese a residir los padres en lugares diferentes, ambos progenitores se involucrarán directa y responsablemente en la educación y cuidado de sus hijos. 2. Régimen de visitas, se sujetarán al acuerdo realizado. Evitarán hacer comentarios y alusiones descalificadoras y despectivas de uno sobre el otro a los menores. El uso y disfrute de la vivienda se atribuye a Jesús Raigón Jiménez y los hijos. El uso del mobiliario existente en el interior de la vivienda se concede a los hijos y el padre hasta la fecha de extinción del uso de la vivienda. Los gastos por los servicios básicos de la vivienda serán abonados por el padre. Los gastos por el IBI, tasas y demás arbitrios, y el seguro del hogar y préstamo hipotecario serán abonados por Jesús Raigón Jiménez en compensación a Judith Mamani Poma. 3. Compromisos de los cónyuges, los cónyuges renuncian a interferir en la vida y actividades el uno del otro. 4. Patria potestad, los cónyuges ejercerán conjuntamente la patria potestad y las decisiones importantes las tomarán de forma conjunta. 5. Compromisos de los padres: (i) El progenitor que esté a cargo de los menores y los lleve al médico, informará antes de llevarlo, el diagnóstico, las recomendaciones o medicamentos prescritos, (ii) Las operaciones quirúrgicas y otras atenciones extraordinarias se consensuarán por ambos progenitores bajo recomendación del personal médico, (iii) Ambos progenitores tendrán un archivo con toda la documentación de los menores. 6. Educación de los menores, las citas con los profesores serán organizadas, de forma que tanto el padre como la madre puedan asistir. Acuerdan que las personas con las que el centro escolar ha de ponerse en contacto en caso de emergencia son Jesús Raigón Jiménez y Judith Marnani Poma. 7. Régimen de relación de los menores con parientes y allegados, acuerdan que estos se relacionaran con la abuela materna, así cómo con otros parientes y allegados de ambas familias. 8. Pensión alimenticia, la madre abonará como pensión alimenticia la suma de 200 €. Los viajes que cada progenitor quiera realizar con sus hijos será costeado de forma independiente. Para viajar al extranjero, requerirán el consentimiento escrito del otro progenitor. Los gastos escolares y extraordinarios serán abonados por ambos padres. Otros gastos deben ser consensuados. 9. Pensión compensatoria, no procede la pensión compensatoria en favor de ninguno de los cónyuges. 10. Liquidación de gananciales. El préstamo hipotecario que existe sobre la vivienda será abonado por Jesús Raigón Jiménez.

Consecuentemente, la Sentencia N° 444/21, de 21 de septiembre de 2021, pronunciada por el Juagado de Primera Instancia N° 9 de Valencia - España, a cargo de la Magistrada-Juez María de los Ángeles Sáez Beltrán, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafo II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia N° 444/21 de 21 de septiembre de 2021, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 9 de Valencia - España, a cargo de la Magistrada-Juez María de los Ángeles Sáez Beltrán, que disuelve el matrimonio contraído entre Jesús Raigón Jiménez con Judith Mamani Poma.

Entonces, en aplicación del art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de La Paz, para que proceda a la Cancelación de la Partida Matrimonial N° 96 inscrita el 30 de junio de 2017, en el Libro 2-13 Valencia, Folio 96, ORC: ESP 03 de la localidad Nuestra Señora de La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución; asimismo, procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Raigón Jiménez y Judith Mamani Poma
Demandado
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Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2023AS/0153/2023Fuente oficial