Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 153
Sucre, 29 de mayo de 2023
Expediente : 481/2021
Demandante : Germán Laura Mendoza
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia : Compensación de Cotizaciones
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La Resolución Constitucional Nº 148/2022-S1 de 30 de noviembre, fs. 336 a 334 (foliación invertida en todo el expediente), el Auto Supremo Nº 709 de 1 de diciembre de 2021, de fs. 289 a 286, el recurso de casación en el fondo de fs. 217 a 216, interpuesto por Germán Laura Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 305/2020 de 20 de octubre, de fs. 212 a 211, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de compensación de cotizaciones iniciado por el recurrente; la contestación de fs. 229 a 224: el Auto Nº 294/2021 de 30 de junio, que concedió el recurso; el Auto de 24 de agosto de 2021 de fs. 284, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Dentro del trámite de Reclamación promovido por Germán Laura Mendoza, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR por las Resoluciones Nº 9270 y 9271 de 20 de agosto de 2008, de fs. 33 y 34, determinó conceder la constancia de aportes para otorgar el Formulario de Cálculo de compensación de Cotizaciones Nº 0029473 de 9 de septiembre de 2008, en el que se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de bs. 1.460,18.- (Mil cuatrocientos sesenta con 18/100 bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.
El informe del SENASIR de 2 de septiembre de 2009, de fs. 61 a 48, que se determinó indicios de falsificación de documentos, específicamente en los certificados de trabajo emitidos por la empresa VISO LTDA., a favor del beneficiario ahora recurrente; es así que, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 0000510 de 27 de enero de 2010, de fs. 91, que dispuso la SUSPENSIÓN del beneficio mensual de la Compensación de Cotizaciones otorgando a Germán Laura Mendoza; asimismo, ANULO y dejó sin efecto legal alguno las resoluciones de Constancias de Aportes Nº 0009270 y Nº 0009271, de 20 de agosto de 2008.
Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs. 98, el Director General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 522/17 de 8 de septiembre de 2017, de fs. 144 a 135, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0000510 de 27 de enero de 2010, anulando las Resoluciones Nº 0009270 y Nº 0009271 de 20 de agosto de 2008, en sus componentes 1 y 2; y DISPUSO otorgar a favor del asegurado una densidad de 11 años y 4 meses de aportes y el salario cotizable de Bs.324,80.- (Trescientos veinticuatro con 80/100 bolivianos), por el periodo de enero de 1992.
Auto de Vista
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario Germán Laura Mendoza interpuso recurso de apelación, de fs. 160 a 159, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 305/2020 de 20 de octubre, de fs. 212 a 211, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 522/17 de 8 de septiembre, de fs. 144 a 135.
Auto Supremo Nº 709 de 1 de diciembre de 2021
A través del fallo referido, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, casa el Auto Administrativo contencioso y contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y deliberando en el fondo dispone que el SENASIR, emita una nueva Resolución, asumiendo los fundamentos del presente fallo, restituyendo la Renta de Vejez a favor de Germán Laura Mendoza, desde la fecha en que fue suspendida, reconociendo una densidad de aportes de 11, 33 años como Funcionario de la Policía Boliviana y 6.92 años como trabajador de la empresa VISO Ltda., que deberá actualizarse al salario mínimo nacional vigente.
Fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 148/2022-S1 de 30 de noviembre
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca, determinó conceder parcialmente la tutela solicitada por Jorge Álvaro Trigo Torrico, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, denegar en relación al debido proceso en su componente a la valoración de la prueba, deducida en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra los Magistrados miembros de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
Como argumento, la Sala Constitucional, manifestó que efectivamente existe incoherencia interna en el Auto Supremo analizado, pues en la parte considerativa se fundamentó y motivó en torno al trámite de compensación de cotizaciones, sin embargo en la parte dispositiva se determinó la restitución de la renta de vejes, reconocido la densidad de aportes de 11.33 años como funcionario de la Policía boliviana y 6.92 años como trabajador de la empresa VISO Ltda., y disponiendo la actualización del pago al salario mínimo nacional vigente a favor del entonces tercer interesado; aspecto sobre el cual, en el informe de las autoridades demandadas, se habría alegado que se trata de error gramatical.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación
En conocimiento del Señalado Auto de Vista, el Beneficiario Germán Laura Mendoza, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 217 a 216, señalando lo siguiente:
“… INTERPONGO recurso de casación en el fondo principios normas erróneamente aplicados y derechos transgredidos del examen sucinto del AUTO DE VISTA CURSANTE A FOJAS 211 A 212 DE OBRADOS se colige al sostener en el PARRAFO TERCERO DEL CONSIDERANDO TERCERO.- QUE los aportes presuntamente efectuados en la Empresa constructora viso Ltda. Correspondiente a los periodos de 1990 a 1996 motivo por el que la COMISIÓN Calificadora de Rentas mediante Resolución 0000510 al conformar la Resolución que nos ocupa ha tomado una Determinación QUE SE AJUSTA A DERECHO, aspecto que se basa en una situación indeleble porque es conocimiento público que paso con la misma que casi llega a 2 toneladas que han sido manejada empíricamente y no profesionalmente, es más en los traslados hecho sin la VIGILANCIA DE UN PROFESIONAL indicado, es por esto que a ciencia cierta NO SE PUEDE SABER QUE EMPRESAS HAN COTIZADO menos que planillas están en los archivos del SENASIR, por una parte SOSTIENE VARIAS VECES EL VOCABLO PRESUMIBLEMENTE.
Así también a fojas 185 vta. MI NOMBRE NO SE MENCIONA PARA NADA, pidiendo sentencia condenatoria mientras NO EXISTA cosa juzgada sustancia es decir PASADA EN AUTORIDAD NO ME PUEDEN CONDENAR lo contrario sería PRESUNCIÓN DE CULPA es mas no existe un estudio grafológico que es un instrumento elemental para sentenciarme NO EXISTE materialización DEL DELITO, todo esto vulnera lo dispuesto por el Art. 477 del Reg. Del Cgo. De SS. Y por ende afecta directamente a lo establecido pro los Arts. 481 del Cgo. Del Reg. Del Código de SS las rentas SON INEMBARGABLES, IMPRESCRIPTIBLES IRRENUNCIABLES es más son de orden público, además estoy sin MEDIOS DE SUBSISTENCIA CUYA CONTINUIDAD ESTAN TRANSGREDIENDO de acuerdo a lo previsto por los Arts. Párrafo III del Art. 48 y 45 Sgtes. De la actual C.P. del Estado, como el Art. 162, 158 de la anterior de aplicación preferente, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 554 del Reg. Del Cgo., de SS.
Menciona y se respalda en INFORME TECNICO 327/17 CURSANTE A FOJAS 124 QUE SIMPLEMENTE INDICA QUE NO SE CERTIFICA debido que la AEREA DE CERTIFICACIÓN DE CC no cuenta con la documentación de la empresa VISO, y esto porque se perdió mucha documentación y se echó a perder fue presa de las pulgas de papel, luego de un examen solo administrativo que la documentación presentada por mi persona no figura en los listados de certificados de trabajo CON INDICIOS DE SER FALSA y este informe se apoya el mencionado AUTO DE VISTA DE FOJAS 211 A 212 SI EXAMINAMOS A FONDO TODO ESO SE PRESUME.
Así también no debemos olvidar que el OBJETIVO DEL SEGURO SOCIAL ES LA JUSTICIA SOCIAL LO QUE SIGNIFICA APLICAR NO NECESARIAMENTE LA LEY como sostiene el gran segurologo CARLOS DURAN citado por el Dr. Martín Fajardo Crivillero en su libro TEORIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, sino analizar circunstancias que rodean a los hechos desde un punto de vista humano y favorable al jubilado, ASPECTOS QUE NO FUERON TOMADOS EN CUENTA, siendo es necesario objetivizar que disposiciones legales no sido tomadas en cuenta como:
1.- El ART. 477 del Reg. Del Cgo. SS con referencia al cobro de pagos indebidos que se compruebe que fueron en base a documentos FALSOS debidamente comprobados mediante Sentencia pasada en calidad de COSA juzgada SC 0058 de 24 de junio de 2004.
2.- LOS ARTS. 48 Y 45 DE LA ACTUAL Constitución Política del Estado SOBRE LOS DERECHOS EN MATERIA SOCIAL Y LÓGICAMENTE ESTA INBUIDA el seguro social SON irrenunciables, imprescriptibles e intransferibles,
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